Hola colegas!
Les consulto por mediación en la provincia de buenso aires.
Voy por la actora, en una compraventa de inmueble en cuotas incumplida.
Resulta que mi cliente el vendedor acreedor es una persona muy mayor, que no se esta ocupando mas de los temas legales etc, y en su lugar el hijo tiene poder amplio de administracion y disposición, a la vez que yo tengo un poder judicial general.
Tengo entendido que salvo distancia mayor de 150 km, la comparecencia tiene que ser personal... no hay cambio de criterio al respecto u otras excepciones?? porque yo judicialmente estoy facultada para hacer todo, pero la mediación me traba! es una cosa de locos... y verdaderamente el hombre es mayor y no quieren exponerlo a estos temas...
Gracias!
Les consulto por mediación en la provincia de buenso aires.
Voy por la actora, en una compraventa de inmueble en cuotas incumplida.
Resulta que mi cliente el vendedor acreedor es una persona muy mayor, que no se esta ocupando mas de los temas legales etc, y en su lugar el hijo tiene poder amplio de administracion y disposición, a la vez que yo tengo un poder judicial general.
Tengo entendido que salvo distancia mayor de 150 km, la comparecencia tiene que ser personal... no hay cambio de criterio al respecto u otras excepciones?? porque yo judicialmente estoy facultada para hacer todo, pero la mediación me traba! es una cosa de locos... y verdaderamente el hombre es mayor y no quieren exponerlo a estos temas...
Gracias!