Hola.
El caso:
Accidente Laboral. Mi cliente ya paso el año de Incapacidad Laboral Temporaria.
Ahora corresponde que le fijen la Incapacidad Laboral Permanente Provisoria.
Lo que no tengo claro, a la luz de la ultima reforma de octubre 2012 que derogo los pagos mensuales, es si en tal caso (Inc Lab Permanente Provisoria) el pago sigue siendo mensual (se me ocurre que si, por la naturaleza provisoria de la incapacidad) o si bien ahora es un pago unico.
Les agradeceria me ayuden con esto, y en cada caso, cual seria la formula de calculo de la prestacion.
Hasta donde yo entiendo, seguiria el pago mensual, equivalente a su retribucion normal segun convenio actualizado. Ahora bien, ¿que pasa con la licencia? ¿Se extiende durante la ILPP?
Gracias.
El caso:
Accidente Laboral. Mi cliente ya paso el año de Incapacidad Laboral Temporaria.
Ahora corresponde que le fijen la Incapacidad Laboral Permanente Provisoria.
Lo que no tengo claro, a la luz de la ultima reforma de octubre 2012 que derogo los pagos mensuales, es si en tal caso (Inc Lab Permanente Provisoria) el pago sigue siendo mensual (se me ocurre que si, por la naturaleza provisoria de la incapacidad) o si bien ahora es un pago unico.
Les agradeceria me ayuden con esto, y en cada caso, cual seria la formula de calculo de la prestacion.
Hasta donde yo entiendo, seguiria el pago mensual, equivalente a su retribucion normal segun convenio actualizado. Ahora bien, ¿que pasa con la licencia? ¿Se extiende durante la ILPP?
Gracias.