PROBATORIA 524/08
1.5. Acreditación de Servicios Diferenciales
Se aplicarán las pautas detalladas a continuación salvo en aquellos casos que habiéndose invocado servicios insalubres o diferenciales, se reunieren los requisitos de edad y servicios del régimen general o común por lo que no resultará exigible a los fines del otorgamiento y pago de las prestaciones, la presentación del cese definitivo de las actividades insalubres o diferenciales.
En la situación descripta, toda bonificación que corresponda por excedente de servicios, se efectuará como si las tareas realizadas fueran de carácter común, en tanto el titular del beneficio manifieste su decisión de seguir laborando. (Circular GP Nº 8/03)
1.5.1. Servicios diferenciales anteriores al 31/12/77
1.5.1.1. Con presentación de certificación de servicios
Para acreditar la insalubridad de un período laboral anterior al 31/12/77, se deberá requerir al área Información de Activos inclusión en planillas por un tiempo no inferior a tres (3) años. En dicho informe se deberá incluir el tipo de tarea o código de actividad desempeñado por el titular, el cual deberá ser coincidente con el declarado por el empleador en la certificación de servicios. Si el período laboral fuese inferior a tres años, se requerirá informe de inclusión en planillas por la totalidad del tiempo desempeñado.
De no contar con los requisitos mencionados se solicitará verificación en sede del empleador, o evaluación de pruebas según corresponda.
1.5.1.2. Sin presentación de certificación de servicios
Se considerará acreditado el carácter diferencial de los servicios siempre que surjan planillas con indicación del código de tarea por la totalidad del período.
De no obrar planillas o sólo figurar por un lapso menor, el letrado de la UDAI procederá a la evaluación de pruebas.
1.5.2. Servicios diferenciales posteriores al 01/01/78 hasta el 30/06/94
1.5.2.1. on presentación de certificación de servicios
Para probar la insalubridad de un período laboral se deberá constatar en SIJP un tiempo no inferior al 50% del tiempo trabajado en cada empresa coincidiendo el código de actividad que arroja el sistema con el indicado empleador.
De no contar con dicho porcentaje, o no coincidir el código de insalubridad, se consultará a nuestro registros internos (Ver tabla de Anexo II). En dicho informe se deberá incluir el tipo de tarea o código de actividad desempeñado por el titular, el cual deberá ser coincidente con el declarado por el empleador en la certificación de servicios. Caso contrario se solicitará verificación en sede del empleador o se procederá a la evaluación de pruebas según corresponda.
1.5.2.2. Sin presentación de certificación de servicios
Se acreditará el carácter de los servicios siempre que figure en SIJP la totalidad del período laboral. De no contar con este requisito, se solicitará información al área Información de Activos por el período necesario.
De no obrar datos o sólo contar con información por un lapso menor, el letrado de la UDAI procederá a la evaluación de pruebas.
1.5.3. Servicios diferenciales posteriores al 01/07/94
1.5.3.1. Con presentación de certificación de servicios
teniendo en cuenta que del informe de SIJP por los períodos posteriores a julio de 1994 no surge el código de carácter de servicios, se procederá de distinto modo si el afiliado prestó servicios por el lapso anterior con el mismo empleador que si se inicia la actividad laboral con posterioridad a la fecha mencionada.
Si el afiliado acreditó la insalubridad de acuerdo a lo establecido en el punto correspondiente a los períodos anteriores al 01/07/94, y continuando con el mismo empleador acreditó la relación laboral con posterioridad a julio de 1994, se considerará acreditada la insalubridad de la totalidad del período en cuestión.
Para los casos en que el afiliado comienza una relación laboral con posterioridad al 01/07/94 y hasta el 31 de marzo de 2000, se deberá solicitar verificación en la sede del empleador (si este se encuentra activo) a fin de acreditar la insalubridad de la tarea. Esto siempre que resulte necesaria la reducción de la edad o servicios requeridos para la acreditación de derecho o modificación del monto del haber jubilatorio. Si el empleador no se encuentra activo y es necesaria la consideración de la insalubridad, se procederá a la evaluación de pruebas.
Si la relación laboral hubiese comenzado a partir del 1º de abril de 2000, los períodos deberán figurar en el SIJP con código 05 (diferenciado).
1.5.3.2. Sin presentación de certificación de servicios
Se acreditará el carácter de los servicios siempre que los mismos figuren en SIJP en su totalidad.
Caso contrario y considerando que la empresa no se encuentra activa, el letrado de la UDAI procederá a la evaluación de pruebas