victoriadulss escribió:En pcia de Bs As. , perdon la omisión
como pauta
ARTÍCULO 742°: (Texto según Ley 11511) CITACION. Presentado el testamento, ó protocolizado en su caso, el Juez dispondrá la notificación personal de los herederos instituidos, de los demás beneficiarios y del Albacea, para que se presenten dentro de treinta (30) días. En el mismo acto ordenará la publicación de edictos en la forma y por el plazo determinados en el artículo 734° inciso 2).
Si se ignorase el domicilio de las personas mencionadas en el párrafo anterior se procederá en la forma dispuesta en el artículo 145°.
ARTÍCULO 743°: Aprobación del testamento. En la providencia a que se refiere el artículo anterior, el juez se pronunciará sobre la validez del testamento, cualquier fuere su forma. Ello importará otorgar la posesión de la herencia a los herederos que no la tuvieren de pleno derecho.
CPCCBA
"San Isidro, de de 2012.
...
VII. Hágase saber que para la
INSCRIPCIÓN DE DECLARATORIA DE HEREDEROS O
DEL TESTAMENTO deberá acompañarse: 1) La conformidad expresa de todos los herederos.
2) Certificado de inhibición del causante (validez: 3 meses).
3) Informe de dominio de inmuebles cuya validez es de 3 meses y de automotor cuya validez es de 15 días corridos. Consecuentemente, ofíciese al registro respectivo a fin de que expida la documentación necesaria al efecto.
4) Título de propiedad original.
5) Valuación fiscal del año en curso.
6) en caso que el inmueble a inscribir este ubicado en la Capital Federal, deberán acompañar no solo certificado de dominio e informes de anotaciones personales de dicha jurisdicción, sino también informe de anotaciones personales expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, debiendo encontrarse todos ellos actualizados al momento de la petición (arts. 761 y 765 del CPCC; 3452 del Código Civil; CN Civ. Sala G, 12/2/89, LL 25/10/90).
Asimismo, deberá encontrarse debidamente abonada la tasa de justicia y su contribución legal, debiendo adjuntarse la declaración jurada patrimonial ( art. 249 ley 10731) (Cod. Fiscal): Firmada y sellada por el letrado.
Cumplir en su caso con el impuesto a la herencia incorporado al Código Fiscal por ley nº10.044 mod.por la ley nº14.200 y reglamentado por Resolución Normativa nº091/10 de ARBA.
La declaratoria de herederos y la inscripción se dictarán en forma conjunta si s encuentran cumplidos todos los recaudos mencionados.
Fdo. ... JUEZ"