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  • ART 48 CPCC

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1001705  por Junior77
 
Pregunta, para el caso que en una audiencia de alimentos mi cliente ( demandado) no pudiera llegar a la misma, pero si yo en caractaer de letrado patrocinante, puedo invicar art 48 CPCC y en el caso que lleguemos a un acuerdo, mi cliente luego lo ratificaría? Es en Provincia Lomas. Gracias