Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • juicio ejecutivo ayuda oponer excepcione!!!

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #1001854  por JOHANA1229
 
buenas tardes colegas:
necesito de su ayuda, llego al estudio un cliente con una notificación donde mañana se le vence el plazo para oponer excepciones en un juicio ejecutivo (proceso monitorio), donde se dicto sentencia y se traba embargo sobre la vivienda(fonavi) donde actualmente vive junto a su familia. la suma reclamada proviene de 5 pagare y una suma bastante alta, donde el cliente reconoce la firma del documento pero actualmente no posee el dinero para hacer frente a la demanda. ahora mi pregunta el cliente tiene intención de cumplir la obligación pero no esta en condiciones de efectuar el pago total, que debería hacer? mañana se vence el plazo para oponer excepciones, cual es la mas aconsejable.
ARTÍCULO 8º: Las únicas excepciones admisibles en el juicio ejecutivo previsto por el inciso a) del artículo 1º de la presente son:

1. Incompetencia.
2. Falta de personería en el ejecutante, en el ejecutado o en sus representan-tes, por carecer de capacidad civil para estar en juicio o de representación suficiente.
3. Litispendencia en otro juzgado o tribunal competente.
4. Falsedad o inhabilidad de título con que se pide la ejecución. La primera podrá fundarse únicamente en la adulteración del documento, la segunda se limitará a las formas extrínsecas del título sin que pueda discutirse la legi-timidad de la causa. El reconocimiento expreso de la firma no impide la admisibilidad de la excepción de falsedad fundada en la adulteración del documento.
5. Prescripción.
6. Pago documentado, total o parcial.
7. Compensación de crédito que resulte del documento que traiga aparejada ejecución.
8. Quita, espera, remisión, novación, transacción, conciliación o compromiso documentados.
9. Cosa juzgada.
están descartadas la excepciones: 1, 2, 3, 5, 6, 7y 9.
me queda falsedad o inhabilidad de título, pero el cliente reconoce su firma así que correría el riego que lo multen, por lo tanto otra que se me ocurre es la excepción de espera o conciliación. desde ya muchas gracias saludos cordiales.
 #1001894  por fernando1983
 
Hola, pasa que si no tenés ningún tipo de fundamentos lo más probable es que no te hagan lugar a la excepción, te impongan costas y multas.
Si tu cliente contrajo una obligación, la debe cumplir. En todo caso, lo que haría teniendo en cuenta que mañana te vence el plazo, sería comunicarme de manera urgente con el abogado de la otra parte para comunicar la voluntad de pago de tu cliente y pedirle dos cosas: a) intentar llegar a un plan de financiación (no de quita de capital, sino de pago en cuotas); b) si pueden firmar un escrito solicitando la suspensión de plazos para presentar mañana.
Saludos,
 #1001922  por JOHANA1229
 
muchas gracias fernando 1983 por tu ayuda. te comento mi cliente tiene intención de pagar su deuda pero en estos momento su situación económica no es favorable, tomo tu consejo de hablar con el abogado de la otra parte, pero en el caso de que no acceda a nuestra propuesta que solución me queda para mañana porque vence el plazo. desde ya muy agradecida y espero opiniones de los colegas. saludos
 #1001969  por abogado_1987
 
Art. 14. - Los jueces de primera instancia podrán ser recusados sin expresión de causa.
El actor podrá ejercer esta facultad al entablar la demanda o en su primera presentación; el demandado, en su primera presentación, antes o al tiempo de contestarla, o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de comparecer a la audiencia señalada como primer acto procesal.
Si el demandado no cumpliere esos actos, no podrá ejercer en adelante la facultad que le confiere este artículo.
También podrá ser recusado sin expresión de causa un juez de las cámaras de apelaciones, al día siguiente de la notificación de la primera providencia que se dicte.
No procede la recusación sin expresión de causa en el proceso sumarísimo ni en las tercerías, en el juicio de desalojo y en los procesos de ejecucion.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 25.488 B.O. 22/11/2001)
CPCCN

ARTÍCULO 14°: (Texto según Decreto-Ley 8.689/77) Recusación sin expresión de causa. Los jueces de primera instancia podrán ser recusados sin expresión de causa.
El actor podrá ejercer esta facultad al entablar la demanda o en su primera presentación; el demandado, en su primera presentación, antes o al tiempo de contestarla, o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de comparecer a la audiencia señalada como primer acto procesal.
Si el demandado no cumpliere esos actos, no podrá ejercer en adelante la facultad que confiere este artículo.
Los jueces de la Suprema Corte de Justicia y de las Cámaras de Apelación no podrán ser recusados sin expresión de causa.
CPCCBA
 #1002013  por JOHANA1229
 
les comento colega, no pude dar con el abogado de la parte actora, así que las opciones que me ofrecieron hasta el momento no se concretaron, ahora mi cliente me dice que solicite audiencia de conciliación, ademas que debe constituir domicilio entonce puedo presentar este escrito mañana.
CONSTITUYE DOMICILIO, SOLICITA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN.


Señor Juez

............., por derecho propio, con domicilio real en ................................., constituyendo domicilio legal en ........conjuntamente con mi letrado patrocinante Dra. .............. en los autos caratulados “................... a V.S. digo:

I. Que, mediante el presente escrito, y en virtud de lo ordenado en auto, vengo a denunciar domicilio legal en calle ....... de esta ciudad, oficina de caja forense, dando cumplimiento a lo solicitado.-
II. Asimismo solicito audiencia de conciliación, para proponer pago, de acuerdo a la ley 6.002, Art. 22.
III. PETITORIO.

a) Me tenga por presentado, por parte y constituido el domicilio procesal;
b) Oportunamente se fije audiencia de conciliación.

Téngase presente y provéase de conformidad, que

SERÁ JUSTICIA.-
esto es posible o estamos en el horno. espero sus comentario. saludos cordiales.
 #1002044  por dagaboasol
 
...ya con sentencia en mano, la otra parte se van a hacer los dificiles...Pero presentalo, total. Casos así siempre es recomendable negociar con el colega.
 #1155325  por elbogadellitoral
 
JOHANA1229 escribió:les comento colega, no pude dar con el abogado de la parte actora, así que las opciones que me ofrecieron hasta el momento no se concretaron, ahora mi cliente me dice que solicite audiencia de conciliación, ademas que debe constituir domicilio entonce puedo presentar este escrito mañana.
CONSTITUYE DOMICILIO, SOLICITA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN.


Señor Juez

............., por derecho propio, con domicilio real en ................................., constituyendo domicilio legal en ........conjuntamente con mi letrado patrocinante Dra. .............. en los autos caratulados “................... a V.S. digo:

I. Que, mediante el presente escrito, y en virtud de lo ordenado en auto, vengo a denunciar domicilio legal en calle ....... de esta ciudad, oficina de caja forense, dando cumplimiento a lo solicitado.-
II. Asimismo solicito audiencia de conciliación, para proponer pago, de acuerdo a la ley 6.002, Art. 22.
III. PETITORIO.

a) Me tenga por presentado, por parte y constituido el domicilio procesal;
b) Oportunamente se fije audiencia de conciliación.

Téngase presente y provéase de conformidad, que

SERÁ JUSTICIA.-
esto es posible o estamos en el horno. espero sus comentario. saludos cordiales.
Hola colega!

Como te fue en este caso? te hicieron lugar a la conciliacion? estoy en la misma situacion!

soy de Chaco. Saludos.