buenas tardes colegas:
necesito de su ayuda, llego al estudio un cliente con una notificación donde mañana se le vence el plazo para oponer excepciones en un juicio ejecutivo (proceso monitorio), donde se dicto sentencia y se traba embargo sobre la vivienda(fonavi) donde actualmente vive junto a su familia. la suma reclamada proviene de 5 pagare y una suma bastante alta, donde el cliente reconoce la firma del documento pero actualmente no posee el dinero para hacer frente a la demanda. ahora mi pregunta el cliente tiene intención de cumplir la obligación pero no esta en condiciones de efectuar el pago total, que debería hacer? mañana se vence el plazo para oponer excepciones, cual es la mas aconsejable.
ARTÍCULO 8º: Las únicas excepciones admisibles en el juicio ejecutivo previsto por el inciso a) del artículo 1º de la presente son:
1. Incompetencia.
2. Falta de personería en el ejecutante, en el ejecutado o en sus representan-tes, por carecer de capacidad civil para estar en juicio o de representación suficiente.
3. Litispendencia en otro juzgado o tribunal competente.
4. Falsedad o inhabilidad de título con que se pide la ejecución. La primera podrá fundarse únicamente en la adulteración del documento, la segunda se limitará a las formas extrínsecas del título sin que pueda discutirse la legi-timidad de la causa. El reconocimiento expreso de la firma no impide la admisibilidad de la excepción de falsedad fundada en la adulteración del documento.
5. Prescripción.
6. Pago documentado, total o parcial.
7. Compensación de crédito que resulte del documento que traiga aparejada ejecución.
8. Quita, espera, remisión, novación, transacción, conciliación o compromiso documentados.
9. Cosa juzgada.
están descartadas la excepciones: 1, 2, 3, 5, 6, 7y 9.
me queda falsedad o inhabilidad de título, pero el cliente reconoce su firma así que correría el riego que lo multen, por lo tanto otra que se me ocurre es la excepción de espera o conciliación. desde ya muchas gracias saludos cordiales.
necesito de su ayuda, llego al estudio un cliente con una notificación donde mañana se le vence el plazo para oponer excepciones en un juicio ejecutivo (proceso monitorio), donde se dicto sentencia y se traba embargo sobre la vivienda(fonavi) donde actualmente vive junto a su familia. la suma reclamada proviene de 5 pagare y una suma bastante alta, donde el cliente reconoce la firma del documento pero actualmente no posee el dinero para hacer frente a la demanda. ahora mi pregunta el cliente tiene intención de cumplir la obligación pero no esta en condiciones de efectuar el pago total, que debería hacer? mañana se vence el plazo para oponer excepciones, cual es la mas aconsejable.
ARTÍCULO 8º: Las únicas excepciones admisibles en el juicio ejecutivo previsto por el inciso a) del artículo 1º de la presente son:
1. Incompetencia.
2. Falta de personería en el ejecutante, en el ejecutado o en sus representan-tes, por carecer de capacidad civil para estar en juicio o de representación suficiente.
3. Litispendencia en otro juzgado o tribunal competente.
4. Falsedad o inhabilidad de título con que se pide la ejecución. La primera podrá fundarse únicamente en la adulteración del documento, la segunda se limitará a las formas extrínsecas del título sin que pueda discutirse la legi-timidad de la causa. El reconocimiento expreso de la firma no impide la admisibilidad de la excepción de falsedad fundada en la adulteración del documento.
5. Prescripción.
6. Pago documentado, total o parcial.
7. Compensación de crédito que resulte del documento que traiga aparejada ejecución.
8. Quita, espera, remisión, novación, transacción, conciliación o compromiso documentados.
9. Cosa juzgada.
están descartadas la excepciones: 1, 2, 3, 5, 6, 7y 9.
me queda falsedad o inhabilidad de título, pero el cliente reconoce su firma así que correría el riego que lo multen, por lo tanto otra que se me ocurre es la excepción de espera o conciliación. desde ya muchas gracias saludos cordiales.