Hola, primero aclaro que no hago previsional, ya que tengo una duda con respecto a un cliente que trabajo en minería a cielo abierto, pero no le realizaron aportes diferenciales, sino comunes. Con la clásica simpatía que tienen a veces los de ANSES me dijeron que asi ni lo presente, porque solo le van a dar la jubilación común y no me van a tomar el reclamo, que lo mejor es pedir judicialmente a la empresa por los aportes diferenciados. Alguien sabe de esto? estoy en provincia, cual es el tribunal competente? les agradecería una orientación, saludos.
1) SI LA EMPRESA EXISTE MANDA UN CARTA DOCUMENTO RECLAMANDO LA CERT. D E SERV. D E LOS PERIODOS DESDE ... HASTA.... CON EL DECRETO CORRESPONDIENTE A MINERIA
2)EN CASO D E NEGATIVA, HACE LA DENUNCIA EN EL MINISTERIO D E TRABAJO
3) LOS APORTES DIFERENCIALES FUERON DEROGADOS, EXISTIENDO EN LA ACTUALIDAD APORTES UNIFORMES, CUALQUIERA SEA LA ACTIVIDAD
Dictamen Nº 1995/1997
Dir. Legal y Técnica de los Recursos de la Seg. Social
04 de Noviembre de 1997
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Nº 7, Febrero de 1998
Carpeta Nº 22, página 54
ASUNTO
Asunto: RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Regímenes diferenciales. Tareas riesgosas. Ley N° 24.241, artículo 157.
contraer TEMA
DERECHO DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL -SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL -SISTEMAINTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES -JUBILACION POR TRABAJO INSALUBRE-REGIMENES JUBILATORIOS ESPECIALES -ADICIONAL POR TAREAS RIESGOSAS-DEPOSITO
SUMARIO
2.Las contribuciones patronales destinadas al financiamiento de los regímenes diferenciales correspondientes al personal que presta servicios en relación de dependencia, quedaron derogadas al suprimir la Ley N° 22.293 las cotizaciones a cargo de los empleadores. La Ley N° 23.O81 solamente restableció una contribución patronal uniforme, cualquiera sea la actividad del personal involucrado. 3.El depósito adicional de hasta un 5 % a que alude el artículo 157, apartado 3°, de la Ley N° 24.241, debe entenderse referido a los regímenes diferenciales que se fijen en el futuro por el Poder Ejecutivo, por lo que el mismo no es aplicable en virtud de resultar a la fecha no operativo.