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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1001880  por gamorza2002
 
Hola, primero aclaro que no hago previsional, ya que tengo una duda con respecto a un cliente que trabajo en minería a cielo abierto, pero no le realizaron aportes diferenciales, sino comunes. Con la clásica simpatía que tienen a veces los de ANSES me dijeron que asi ni lo presente, porque solo le van a dar la jubilación común y no me van a tomar el reclamo, que lo mejor es pedir judicialmente a la empresa por los aportes diferenciados. Alguien sabe de esto? estoy en provincia, cual es el tribunal competente? les agradecería una orientación, saludos.
 #1001996  por MARIO1943
 
1) SI LA EMPRESA EXISTE MANDA UN CARTA DOCUMENTO RECLAMANDO LA CERT. D E SERV. D E LOS PERIODOS DESDE ... HASTA.... CON EL DECRETO CORRESPONDIENTE A MINERIA
2)EN CASO D E NEGATIVA, HACE LA DENUNCIA EN EL MINISTERIO D E TRABAJO
3) LOS APORTES DIFERENCIALES FUERON DEROGADOS, EXISTIENDO EN LA ACTUALIDAD APORTES UNIFORMES, CUALQUIERA SEA LA ACTIVIDAD

Dictamen Nº 1995/1997


Dir. Legal y Técnica de los Recursos de la Seg. Social

04 de Noviembre de 1997



DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Nº 7, Febrero de 1998

Carpeta Nº 22, página 54

ASUNTO


Asunto: RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Regímenes diferenciales. Tareas riesgosas. Ley N° 24.241, artículo 157.

contraer TEMA


DERECHO DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL -SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL -SISTEMAINTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES -JUBILACION POR TRABAJO INSALUBRE-REGIMENES JUBILATORIOS ESPECIALES -ADICIONAL POR TAREAS RIESGOSAS-DEPOSITO

SUMARIO


2.Las contribuciones patronales destinadas al financiamiento de los regímenes diferenciales correspondientes al personal que presta servicios en relación de dependencia, quedaron derogadas al suprimir la Ley N° 22.293 las cotizaciones a cargo de los empleadores. La Ley N° 23.O81 solamente restableció una contribución patronal uniforme, cualquiera sea la actividad del personal involucrado. 3.El depósito adicional de hasta un 5 % a que alude el artículo 157, apartado 3°, de la Ley N° 24.241, debe entenderse referido a los regímenes diferenciales que se fijen en el futuro por el Poder Ejecutivo, por lo que el mismo no es aplicable en virtud de resultar a la fecha no operativo.