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  • s/ DENUNCIA POR IMPEDIMENTO DE CONTACTO

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1002129  por gitanali09
 
Buenas tardes a todos.
Mi cliente fue notificado hace poco de que fue denunciado por impedimento de contacto por su ex mujer.
La denuncia tiene un año de antiguedad. Actualmente, el hijo en comun de ambos vive con la madre (es decir, la denunciante) y nosotros iniciamos un proceso por tenencia en el cual se pacto un regimen de visitas provisorio a favor del padre hasta tanto se resuelva la cuestiòn de fondo, con lo cual, groseramente puede decirse que se invirtio la situaciòn.

Ahora bien, como no he intervenido en causas penales ni manejo el tema mi consulta es:

a) La madre hace la denuncia sin tener un regimen de visitas en su favor pactado u homologado judicialmente, pero mas alla de eso (motivo principal por el cual entiendo que no hay delito aunque hubiese el padre impedido el contacto,..) por una cuestiòn temporal actualmente carece de sentido proseguir la denuncia, porque el niño vive con ella. En estas condiciones: ¿el delito sigue vigente? (en el caso que ella pudiera acreditar que hubo impedimento?)
Debo aclarar que la relaciòn entre las partes es tan mala que siquiera se puede pensar en una presentaciòn conjunta (como he hecho en otra ocasiòn) manifestando que las partes llegan a un arreglo.

b) Y en todo caso, tendría que presentarme en la causa penal y denunciar los hechos como son actualmente, o me conviene solicitar al juzgado de familia directamente, que oficie a la fiscalia con el fin de poner en conocimiento que el niño vive con la madre y lo que se pactó provisoriamente?

Espero haber sido clara, pero por lo que entiendo tendría que presentarme en calidad de defensora de mi cliente, y me preocupa. Solo fue notificado de la existencia de la causa hace un mes, pero no hubo mas movimiento que ese, al menos por ahoa.
 #1002241  por MCuello
 
Dos cosas:
1) te invito a que leas la ley 24.270 que es la de impedimento de contacto.
En ningún artículo dice que el progenitor que denuncia tiene que tener un régimen de visitas homologado ni judicializado, ni haber iniciado antes. El delito se configura solamente con el impedimento.
Te lo aclaro, porque si hacés familia te vas a encontrar muchas veces con que la misma comisaría les pide a nuestros clientes ese requisito y muchas veces les imprimo los 7 u 8 arts. de la ley para que le lleven a la comisaría y exijan que les tomen la denuncia.

2) Si ya tenés inciado algo en el fuero de familia, lo mejor sería que te presentes en la Fiscalía actuante del impedimento y denuncies que ya está entendiendo tal juzgado.
Con eso ellos se conforman, porque en realidad, las fiscalías tratan de mediar entre uno y otro, citándolos hasta que intervenga un juzgado de familia.
espero haberte ayudado algo.
Marisa
 #1002317  por gitanali09
 
Ok, muchisimas gracias. En realidad no tenía experiencia en esta cuestion y preferi consultar.Entonces con un escrito presentandome como patrocinante de mi cliente en el fuero de familia, manifestando que hay un expte etc, etc etc, debería ser suficiente? al menos por ahora? (perdon por solicitar tantas aclaraciones, sucede que el instructor de la causa me dejó un matete terrible...) O debo presentarme si o si formalmente en la causa penal como defensora del denunciado?
 #1004479  por gitanali09
 
Creo que es un virus o algo parecido esta respuesta... en verdad necesitaria una mano con la presentación... Lo hago directamente como defensora del denunciado? De verdad necesito una mano no quiero meter la pata... :shock: