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  • COMPRAVENTA EN SUCESION

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 #1002322  por doc12
 
Buenas alguno tiene experiencia para darme alguno datos de como realizar una compraventa dentro de una sucesion, ya esta la declaratoria de herederos.... gracias
 #1002326  por doc12
 
en mi caso son 10 herederos (hermanos), como se realiza? en privado realizo el contrato de venta y luego lo llevo al juzgado? o todo lo debe hacer un escribano?
 #1002477  por abogado_1987
 
doc12 escribió:en provincia, Mercedes, Bs. As.
si entendí bien, 9 hermanos pueden ceder los derechos hereditarios a favor del hermano comprador ...

Art. 1.184. Deben ser hechos en escritura pública, con excepción de los que fuesen celebrados en subasta pública:
...
6° La cesión, repudiación o renuncia de derechos hereditarios; ...

como pauta
“Lomas de Zamora, de Julio de 2013.-
. . .
A efectos de imprimir economía y celeridad en el trámite del proceso, hágase saber a las partes intervinientes, que en forma previa a requerir la inscripción de el o los bienes que componen el acervo hereditario, deberán acreditarse los siguientes extremos, según se trate de:

I) BIENES INMUEBLES: 1) certificado de dominio -RPI-; 2) certificado de anotaciones personales del causante en el que deberá constar el nombre completo del causante y su tipo y número de documento -RPI- (Inhibición y cesión); 3) valuación fiscal vigente ( DIR de Catastro); 4) cédula catastral 10707 ( Dir. Catastro); 5) Título de propiedad original ( cfr. art. 17 ley 17801); 6) Declaración jurada patrimonial ; 7) pago de tasa y sobretasa de justicia ( cfr. Código Fiscal y ley 8455).-
...
En todos los casos y liminarmente deberá darse cumplimiento con la REs. SCBA 4342/00 y Dec. 387/00, debiendo denunciarse en autos CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA -CUIT-, CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION LABORAL -CUIL- O CLAVE DE IDENTIFICACION, de todas las partes intervinientes en autos, como así adjuntar certificado vigente de anotaciones personales del causante (RPI) y declaración jurada patrimonial, en su caso.-
Hágase saber a sus efectos que los certificados de dominio y anotaciones personales tienen una vigencia de 90 días corridos. La Cédula Catastral -ley 10707- la posee por tres años, sin perjuicio de que la validez de la valuación inserta en la misma resulta vigente por un año calendario. … JUEZ"

inscribiría conjuntamente la DH y la cesión de derechos hereditarios a favor del hermano comprador ...
“San Isidro, de de 2011.
Autos y Vistos:
I) De conformidad con lo pedido, decrétase la inscripción de la declaratoria de herederos dictada en autos a fs. , con relación al bien que surge del certificado de dominio obrante a fs. , …
III) Atento lo solicitado y constancias de autos, procédase a la inscripción de la Cesion de Derechos y Acciones Hereditarias obrante a fs. , conjuntamente con la inscripción de la declaratoria de herederos ut supra ordenada.- Fdo ... Juez”
 #1002488  por doc12
 
el comprador es un tercero... por lo que entendi deben firmar todos ante escribano publico.
yo decia hacer el boleta de compraventa uno de ellos y presentar la venta en el sucesorio
 #1002602  por abogado_1987
 
doc12 escribió:el comprador es un tercero... por lo que entendi deben firmar todos ante escribano publico.
yo decia hacer el boleta de compraventa uno de ellos y presentar la venta en el sucesorio
interpreto que una opción es la inscripción de la DH por tracto abreviado ...
 #1002605  por doc12
 
en caso de que ya se realizo la incripcion de herederos? se puede realizar el tracto?
 #1003120  por abogado_1987
 
doc12 escribió:en caso de que ya se realizo la incripcion de herederos? se puede realizar el tracto? interpreto que no ...
tené presente los

Artículo 15. - No se registrará documento en el que aparezca como titular del derecho una persona distinta de la que figure en la inscripción precedente. De los asientos existentes en cada folio deberán resultar el perfecto encadenamiento del titular del dominio y de los demás derechos registrados, así como la correlación entre las inscripciones y sus modificaciones, cancelaciones o extinciones.

Artículo 16. - No será necesaria la previa inscripción o anotación, a los efectos de la continuidad del tracto con respecto al documento que se otorgue, en los siguientes casos:
a) Cuando el documento sea otorgado por los jueces, los herederos declarados o sus representantes, en cumplimiento de contratos u obligaciones contraídas en vida por el causante o su cónyuge sobre bienes registrados a su nombre;
b) Cuando los herederos declarados o sus sucesores transmitieren o cedieren bienes hereditarios inscriptos a nombre del causante o de su cónyuge;
c) Cuando el mismo sea consecuencia de actos relativos a la partición de bienes hereditarios;
d) Cuando se trate de instrumentaciones que se otorguen en forma simultánea y se refieran a negocios jurídicos que versen sobre el mismo inmueble, aunque en las respectivas autorizaciones hayan intervenido distintos funcionarios.
En todos estos casos el documento deberá expresar la relación de los antecedentes del dominio o de los derechos motivo de la transmisión o adjudicación, a partir del que figure inscripto en el Registro, circunstancia que se consignará en el folio respectivo.

LEY 17.801
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInte ... texact.htm