OTRO SI DIGO:
Autorizaciones a menores para salir del país
Constancias que deben ser incluidas en el instrumento correspondiente en cada caso.
Las autorizaciones conferidas con anterioridad al 1/08/2005 mantendrán su validez hasta el 31/03/2006
Edad del menor MENOR QUE VIAJA ACOMPAÑADO POR SUS DOS PADRES Fuente
0 a 21 años
SIN MODIFICACIONES
No requiere autorización.
Debe acreditarse la filiación.
Res.
Nº 2895/85
MENOR QUE VIAJA ACOMPAÑADO POR
UNO DE SUS PADRES
0 a 21 años
SIN MODIFICACIONES.
Se requiere la autorización expresa del otro padre. No es menester que se indique destino ni se debe entender que se limita el plazo de vigencia de la autorización. Es decir, que según ha interpretado la DNM, si la autorización ha sido dada por un padre y el menor sale acompañado por el otro progenitor, no pierde vigencia después del 31/3/2006, sin importar la fecha en que haya sido otorgada.
Res.
Nº 2895/85 y Memorándum
Nº 436/05 de D. Asuntos Ju-rídicos de la DNM
MENOR QUE VIAJA ACOMPAÑADO POR
TERCERO MAYOR DE EDAD
0 a 17 años
La autorización debe contener: - Lugar de destino del viaje. Si fuera más de un lugar, indicarlo (se sugiere detallar lo más posible) Datos del acompañante: -Nombre y apellido, tipo y número de documento y domicilio.
Disp.
Nº 31.100/05
18 a 21 años
SIN MODIFICACIONES
Basta la autorización de los padres o representante legal (en caso de Tutoría, se aplica el art. 432 del C. Civil, que requiere autorización judicial). No es menester que se indique destino ni identificar al acompañante.
Res.
Nº 2895/85
MENOR QUE VIAJA SOLO
0 a 13 años
La autorización debe contener: - Lugar de destino. Si fuera más de un lugar, indicarlo (se sugiere detallar lo más posible) Datos del receptor: - Nombre y apellido, tipo y número de documento y domicilio. - La DNM emitirá una aclaración para los casos en que el menor realice un tour o viaje específico y no se pueda identificar “a priori” la persona que lo recibirá, a fin de contemplar la posibilidad de consignar una empresa, institución, organismo, entidad, etc. (ej.: Rotary Club en el extranjero, universidad, colegio, etc.).
Disp.
Nº 31.100/05
14 a 17 años
La autorización debe contener: - Lugar de destino. Si fuera más de un lugar, indicarlo (se sugiere detallar lo más posible).
Disp.
Nº 31.100/05
18 a 21 años
SIN MODIFICACIONES.
Autorización de los padres o represen-tante legal (en caso de Tutoría, se aplica el art. 432 del C. Civil, que requiere autorización judicial).
Res.
Nº 2895/85 y Memorándum Nº 436/05
IMPORTANTE
Las prescripciones de la Disposición Nº 31.100/05 de la DNM rigen a partir del 16 de agosto de 2005.
- Las autorizaciones conferidas con anterioridad a la vigencia de la Disposición Nº 31.100 de la DNM, tendrán validez hasta el 31 de marzo de 2006 (según Disposición Nº 33.341/05) Excepto los casos en que el menor salga acompañado por UNO de sus padres. - Si al momento en que el menor salga del país ya tiene 18 años, la autorización otorgada con anterioridad a dicha fecha CONTINUARA VIGENTE (esta interpretación ha sido adelantada al Consejo Federal del Notariado Argentino por la DNM la que próximamente emitirá la normativa respectiva).
- Las autorizaciones deben ser otorgadas por el padre y la madre del menor, presumiéndose el ejercicio de la patria potestad por parte de los mismos una vez acreditada la filiación (según Resolución Nº 2895/85). O por tutor, en su caso, acreditando tal carácter con el Testimonio judicial pertinente y la autorización específica exigida por el art. 432 del C. Civil.
- En todos los casos se requiere acreditar la filiación mediante el procedimiento previsto en la Resolución 2895/85 de la Dirección Nacional de Migraciones (“... mediante libreta de matrimonio, partida de nacimiento, certificado de nacionalidad o pasaporte, testimonio judicial de adopción u otro instrumento público”).
- Para las zonas de fronteras en que habitualmente exista un tránsito permanente, diario o muy periódico de menores de distintas edades por motivos de estudio, atención médica, deporte, recreación u otros, la reglamentación preveerá una normativa específica que contemple las distintas realidades de cada lugar.
PLAZO POR EL QUE SE OTORGAN LAS AUTORIZACIONES - Dada la división por edades que ha creado la nueva normativa, y por la diversidad de situaciones que pueden darse, ha desaparecido la posibilidad de que se otorguen autorizaciones con la simple mención “hasta la mayoría de edad”, excepto para la franja de menores entre 18 y 21 años. - Sin embargo, tampoco puede decirse que en cada viaje debe otorgarse una autorización. Ello dependerá de si el menor viaja solo o acompañado por terceros y de la franja de edad de que se trate. - Por ello, la sugerencia es que la autorización contemple la necesidad puntual o habitual de viaje del menor, y especifique en cada caso el o los destinos, actividad, periodicidad de las salidas, acompañantes, etc., de modo que una autorización pueda ser utilizada en más de una oportunidad, siempre que reúna los demás requisitos legales.
CASO DE AUTORIZACIÓN OTORGADA POR UN PADRE SIN INDICACIÓN DE DESTINO ESPECIFICO NI NOMBRE DE TERCERO ACOMPAÑANTE - Para salvaguardar la vigencia de este tipo de autorizaciones a la luz de la nueva normativa, se está procurando a través del CFNA que la DNM emita una aclaración sobre la posibilidad de que el otro progenitor confiera una autorización COMPLEMENTARIA que relacionará la originaria, y en la que se dé cumplimiento a los nuevos recaudos requeridos (lugar de destino e identificación del acompañante o de la persona que recepcionará al menor en el destino).