Se libraron 2 oficios a la empresa demandada para que remita al juzgado un contrato,como no cumplió se libro un tercer oficio para que remita el contrato en 10 dìas bajo apercibimiento de lo establecido en el art.388 CPCC; la demandada contesta que no puede encontrar el contrato, ante este incumplimiento solicito al juzgado que se haga efectivo el apercibiento pero el juzgado en vez de hacer efectivo este aperibimiento sólo provió: "Tomese conocimiento de lo informado por la empresa demandada". ¿Que hay que hacer para que a la empresa demandada se la aplique el apercibiento?. Para mí es una excusa de la empresa que no encuentra el contrato para no remitir el contrato al juzgado. ¿La demanda se puede librar del apercibiento diciendo que no remite el contrato porque no lo puede encontrar?
Hola, muchas veces algunos juzgados no proveen "hágase efectivo el apericibimiento del 388", pero no obstante lo tienen presente para la definitiva.
Mi consejo: si en el escrito presentado por la demandada no te dan ninguna solución (como podría ser solicitar un oficio a otro lado, o algo por el estilo), presentaría un escrito solicitando se tenga presente para el momento de la definitiva, que probablemente te despachen sólo un "téngase presente".
Si es así, acordate de mencionar eso en el alegato diciendo que V.S. hizo efectivo el apercibimiento del 388 a fs. tal (proveido de téngase presente).
Saludos,