Muy buenos dìas, escribo por lo siguiente. Se desiste de una accion de regimen de visitas, el juez ordeno se de traslado a la demandada bajo el apercibimeinto del articulo 304 del CPCCN.Primera cuestion: hemos dado traslado al domicilio constituido (es el del abogado de la demandada) es correcto? O debia notificar al real?? De ser esto correcto, la cedula la recibieron el 12-11 y a la fecha no hubo presentaciòn de opósiciòn de ningun tipo, suponiendo que son 5 dias de plazo para contestar porque el articulo no menciona plazo, podria decir que ya esta terminado el juicio o deberia presentar un escrito solicitando a VS se de por terminado?? Dejo que lo paralizen? Saludos y gracias