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  • Jornada de Trabajo - Fallo D'alloi

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #102208  por Fede Gonza
 
Un trabajador de la empresa X trabaja 48 horas, de lunes a viernes de 10 a 19, y los sábados de 10 a 13. Y su sueldo es de $1.000. oka.
Otro trabajador de la misma empresa X trabaja 48 horas, lunes de 10 a 13, y de miércoles a domingo de 10 a 19 horas. Y cobra $1.000.
El convenio aplicable no autoriza expresamente francos compensatorios. Mi pregunta es, el segundo trabajador que sacrifica sus fines de semana, no debería cobrar los recargos del 201 LCT, por la Ley de Jornada 11.544 y su decreto 16.115 artículo 1 a). Estamos hablando del CCT deIndumentaria y Afines 303/98, de un local ubicado, obviamente, en un Shopping. Habrá alguien en el foro que se cope con esta problemática :wink: ??? El Fallo D'Aloi y otros a mi alcance solo tratan la cuestión cuando hay horas extra, lo que no es el caso porque ambos cumplen la jornada máxima legal!! Gracias, che.

 #102353  por DAL
 
Debes ver el tema de trabajo en dias de fin de semana en ese convenio.
Gastronómicos, por ejemplo, reconoce que los sabados y domingos son los días de mayor trabajo por la propia naturaleza de la actividad, por lo que expresamente dice que si se trabaja la jornada normal semanal (es decir no hay horas extras), y se otorgan los descansos compensatorios regulares, el trabajo en días sabado y domingo no genera ningun recargo.
Deberías ver expresamente que considera el convenio, el que no conozco.

 #102410  por Fede Gonza
 
El Convenio 303/98 no dice nada respescto de la posibilidad de otorgar francos compensatorios. Pero leí por ahí en algunos fallos que "si se trabaja en fines de semana pero no se supera el máximo legal, el trabajo después de las 13 y los domingos se paga sin recargo". Si esto es así, me parece injusto en el caso donde parte de la dotación goza de los fines de semana para descanzar y la otra parte no, y aún así se le remunera la jornada de la misma forma.

 #102413  por MORGAN
 
No le corresponde el pago como horas extras la actividad después de las 13 horas del sábado porque no excede la jornada legal art. 201 LCT.