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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1005295  por consultero
 
estimados colegas el problema mío es el siguiente:
un trabajador le finaliza el período de ILT es decir pasó el año desde el accidente. el accidente fue el 4 de diciembre 2012, la art debe pagarle diciembre entero? o es año calendario?
Otra, es trabajador de la construcción ¿ tienen periodo de reserva de puesto de empleo?
Si lo despiden puede hacerle juicio a la empresa por antiguedad? tengo entendido que se maneja por libreta de desempleo
y lo ultimo, cuando determine la incapacidad, cobra el 20% mas ripte? en la art le dijeron que solamente le abonan la incapacidad multiplicada por el 20%..... Gracias...