Buenas, a mi modesto entender, deberia intimarlo a que registre relacion conforme ley 24.013 , otorgue tareas y otras yerbas , ya que obviamente el despido verbal es inexistente, y por consgiente la relacion laboral se encuentra plenamente vigente y normalmente siendo la relacion clandesina no se le abonan SAC, VAC "Gozadas no abonadas" etc, yo he iniciado juicios de hasta 4 meses despues de que "despidieran verbalmente" al trabajador, el tema esta en demostrar la vigencia del vinculo.
Ahora bien debe tener en cuenta de que si el empleado figura como titular del comercio debera demostrar judicialmente que se cumplen los requisitos para configurar la existencia de la relacion laboral (Subordinacion tecnica, juridica y economica) y que por lo tanto el empleador actuo en forma fraudulenta. De todas maneras, si el trabajador es titular del negocio, previo a mandar un telegrama, yo le recomendaria !que Venda el Fondo de comercio!! jejeje