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  • Art. 132bis, LCT. PREGUNTAS.

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
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 #102647  por pinuer
 
Qué tal gente del foro. Mi pregunta tiene que ver con la procedencia de la multa prevista en el art. 132bis.
Sucede que un cliente trabajó para una empresa de colectivos de larga distancia, y luego de casi dos años de renunciar, a traves de ANSeS comprueba que no le han realizado todos los aportes destinados a su AFJP MAXIMA (que fueron retenidos, claro).
Ante esto intimamos, me llaman de la empresa para decirme que habian hecho los aportes, etc.
De la actual constancia que le emitiera ANSeS surge que la empresa abonó aportes por todos los períodos, claro que tardíamente. Pero el problema surge de lo siguiente: en los recibos figura un importe descontado, pero la sumatoria de lo retenido y lo depositado no es equivalente. ¿Se debe a que en dicha constancia ya está descontado el gasto administrativo y otras yerbas de la AFJP? Si es así entiendo que no sería procedente reclamar judicialmente la multa indicada. Gracias.

 #102686  por MORGAN
 
La multa del 132 bis es procedente siempre y cuando el empleador no acredite haber ingresado los fondos retenidos, por lo que me decís los ingresó a todos, por lo que las multas no proceden. El el fin de la norma es ese, que ingrese los fondos a las intituciones obligatorias, no importa que sean tardías, distinto hubiera sido si el reclamo era anterior al cumplimiento.
 #102694  por pinuer
 
Estimado MORGAN, esa es mi duda. La empresa los ingresó, pero me surge la duda de si la constancia que emite ANSeS contempla el aporte del trabajador (ya sea afjp o reparto) con la deducción de los gastos administrativos. El art. 132 bis habla de "no haber ingresado total o parcialmente esos aportes..."
Porque en este caso, como dijera, hay un descuento realizado en los seis meses de relacion laboral por la suma total de -supongamos, porque no recuerdo bien ahora- $ 300,00.- Ahora bien, en la constancia de ANSeS figura, como aporte realizado en esos seis meses y por dicho empleador, la suma de -tambien, supongamos- $ 220,00.-
Es decir que hay una desproporcion, si bien mínima, entre lo retenido y el aporte jubilatorio. Igual gracias por el interés.

 #102753  por MORGAN
 
Entiendo, vos decís que retuvo equis cantidad y en los aportes le figura menos del importe retenido, es por las comisiones. Ahora, para saber si retuvo más de lo correcto tenés que hacer la cuenta y saber de cuanto se trata el importe por comisión, en caso de haber retenido demás cabría el reclamo.