Qué tal gente del foro. Mi pregunta tiene que ver con la procedencia de la multa prevista en el art. 132bis.
Sucede que un cliente trabajó para una empresa de colectivos de larga distancia, y luego de casi dos años de renunciar, a traves de ANSeS comprueba que no le han realizado todos los aportes destinados a su AFJP MAXIMA (que fueron retenidos, claro).
Ante esto intimamos, me llaman de la empresa para decirme que habian hecho los aportes, etc.
De la actual constancia que le emitiera ANSeS surge que la empresa abonó aportes por todos los períodos, claro que tardíamente. Pero el problema surge de lo siguiente: en los recibos figura un importe descontado, pero la sumatoria de lo retenido y lo depositado no es equivalente. ¿Se debe a que en dicha constancia ya está descontado el gasto administrativo y otras yerbas de la AFJP? Si es así entiendo que no sería procedente reclamar judicialmente la multa indicada. Gracias.
Sucede que un cliente trabajó para una empresa de colectivos de larga distancia, y luego de casi dos años de renunciar, a traves de ANSeS comprueba que no le han realizado todos los aportes destinados a su AFJP MAXIMA (que fueron retenidos, claro).
Ante esto intimamos, me llaman de la empresa para decirme que habian hecho los aportes, etc.
De la actual constancia que le emitiera ANSeS surge que la empresa abonó aportes por todos los períodos, claro que tardíamente. Pero el problema surge de lo siguiente: en los recibos figura un importe descontado, pero la sumatoria de lo retenido y lo depositado no es equivalente. ¿Se debe a que en dicha constancia ya está descontado el gasto administrativo y otras yerbas de la AFJP? Si es así entiendo que no sería procedente reclamar judicialmente la multa indicada. Gracias.