Estimados colegas, intervine desde ya hace un tiempo como patrocinante de una señora en una sucesión en trámite, en la cual esta señora estaba presentada alegando derechos testamentarios. En fin, luego de muchas idas y vueltas, sumado a años de trabajo, se consigue el dictamen fiscal que avalaba la validez del testamento ológrafo.
Cuando todo comenzó (la cliente ya venia de otros abogados patrocinantes) se firmó un pacto de cuota litis mediante el cual la señora me reconocía el 20% del acervo hereditario a cambio de que me haga cargo de la gestión. Mi gestión comenzó ahi y me encontré con varios problemas, mas que nada dos excusaciones de los jueces, primero el de paz, luego el civ y com, lo cual decidió la Cámara. Cuando finalmente la causa quedó radicada en el Juzg Civ y Com se presentó un tercero alegando mejores derechos, y también un cesionario de derechos hereditarios con fecha anterior al testamento, con instrumento publico, etc...en fin, como ya estaba el dictamen del fiscal de estado en favor de la aprobacion del testamento me avoqué a conseguir la resolución judicial que lo decrete, y previo a eso el Juzgado emitía un proveído diciendo que "previo" habia que notificar a fulano, "previo" a mengano, "previo" a perengano....lo cual hacía, y cada vez que cumplia con ello reitereba el pedido de aprobación del testamento fundamentándolo mas que nada en el dictamen del fiscal de estado que decia claramente que "era valido en cuanto a sus formas".
Logicamente esto llevó tiempo, y la cliente, que parece que no maneja muy bien su ansiedad, me revocó el patrocinio por cd y se hizo patrocinar por una abogada, quien presentó dos escritos y consiguió la inmediata aprobación del testamento, por supuesto aprovechando todo el trabajo previo.
En fin, asi es la vida, pero lo que me interesa es lo siguiente: tengo el convenio de honorarios a mi favor donde claramente dice que si me revoca el patrocinio igualmente debe pagar el 20%...entonces...que harian ustedes? ¿lo presentan en el expediente mismo para que el juez lo tenga presente?, ¿ponen en conocimiento a la Caja de abogados de la existencia de dicho convenio? ¿inician un nuevo expediente ejecutando el convenio? etc...porque al parecer la señora va a empezar a percibir dividendos por todo el tiempo que el cesionario dispuso de la parte alicuota de su propiedad (y no es poca plata), y no quiero que le libren el giro sin retener el 20% en concepto de pacto de cuota litis.
En fin, nunca habia tenido inconveniente con los convenios, y hoy se presenta este...si alguien me da alguna idea que no haya contemplado se los voy a agradecer...un cordial saludo para todos
Cuando todo comenzó (la cliente ya venia de otros abogados patrocinantes) se firmó un pacto de cuota litis mediante el cual la señora me reconocía el 20% del acervo hereditario a cambio de que me haga cargo de la gestión. Mi gestión comenzó ahi y me encontré con varios problemas, mas que nada dos excusaciones de los jueces, primero el de paz, luego el civ y com, lo cual decidió la Cámara. Cuando finalmente la causa quedó radicada en el Juzg Civ y Com se presentó un tercero alegando mejores derechos, y también un cesionario de derechos hereditarios con fecha anterior al testamento, con instrumento publico, etc...en fin, como ya estaba el dictamen del fiscal de estado en favor de la aprobacion del testamento me avoqué a conseguir la resolución judicial que lo decrete, y previo a eso el Juzgado emitía un proveído diciendo que "previo" habia que notificar a fulano, "previo" a mengano, "previo" a perengano....lo cual hacía, y cada vez que cumplia con ello reitereba el pedido de aprobación del testamento fundamentándolo mas que nada en el dictamen del fiscal de estado que decia claramente que "era valido en cuanto a sus formas".
Logicamente esto llevó tiempo, y la cliente, que parece que no maneja muy bien su ansiedad, me revocó el patrocinio por cd y se hizo patrocinar por una abogada, quien presentó dos escritos y consiguió la inmediata aprobación del testamento, por supuesto aprovechando todo el trabajo previo.
En fin, asi es la vida, pero lo que me interesa es lo siguiente: tengo el convenio de honorarios a mi favor donde claramente dice que si me revoca el patrocinio igualmente debe pagar el 20%...entonces...que harian ustedes? ¿lo presentan en el expediente mismo para que el juez lo tenga presente?, ¿ponen en conocimiento a la Caja de abogados de la existencia de dicho convenio? ¿inician un nuevo expediente ejecutando el convenio? etc...porque al parecer la señora va a empezar a percibir dividendos por todo el tiempo que el cesionario dispuso de la parte alicuota de su propiedad (y no es poca plata), y no quiero que le libren el giro sin retener el 20% en concepto de pacto de cuota litis.
En fin, nunca habia tenido inconveniente con los convenios, y hoy se presenta este...si alguien me da alguna idea que no haya contemplado se los voy a agradecer...un cordial saludo para todos
