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 #1007197  por torditoquerido
 
Hola, como andan?. Soy de la provincia de Santa Fe, precisamente de la ciudad de Rosario.

Mi consulta es la siguiente:
Mi primo hermano, quiere que le brinde proteccion a su casa a travès de alguna herramienta legal que este a disposicion para resolver su problema.

El quiere proteger su casa, que es su unica vivienda, de su padre. Funda su temor en que es un hombre mayor y que pueda firmar algun papel, dejàndole la casa a otra persona o poniendole a disposicion para que alguna voluntad, que no sea la de mi primo, haga lo que quiera con ese inmueble.

La madre fallecio hace un tiempo. Mi primo tiene otros dos hermanos. Y aquèl, es el unico que convive con su padre, los demas, tienen sus respectivas casas.

En definitiva, busca proteger el inmueble de su propio padre, quien ya es grande como les comente mas arriba. Que tipo de proteccion le podemos ofrecer a esta persona?.
Se puede establecer como Bien de Familia?. Digamos...el padre, por sì, puede constituir ese inmueble, como bien de Familia?.

El señor este, no tendria problemas en firmar lo que sea, se los digo porque quizas piensan que estan peleados o algo y la verdad es que nada que ver.

Espero tener una respuesta satisfactoria a mi consulta.

Muchas Gracias.-
 #1007507  por drelinag
 
No se a que tipo de protección te referís, tené en cuenta que el régimen de Bien de Familia tiene por finalidad proteger patrimonialmente al núcleo familiar y resguardar a la propiedad de una posible ejecución por deudas del titular posteriores a su constitución. Esto significa que una propiedad inscripta como Bien de Familia puede ser embargada pero no ejecutada por deudas cuyo origen sea posterior a su inscripción como tal, exceptuándose de esta regla las deudas propias del inmueble (expensas comunes e impuesto ABL). La normativa vigente entiende como familia a la integrada por el propietario, su cónyuge, descendientes (incluyendo los adoptivos) y ascendientes.