Estimados Colegas: les consulto porque he tomado un caso, donde represento al demandado (padre de los menores) en un juicio por alimentos que tramita en san isidro.La otra parte inicia un expte solicitando medidas cautelares por alimentos, en virtud del cual le embargan a mi cliente todas sus cuentas (plazo fijo-caja de ahorros) y 20% de su cuenta sueldo. En el juzgado no me dejan ver el expte, a pesar de habernos presentado (formaron un incidente para escritos del demandado), y habiendo ya trabado las medidas cautelares. Mi cliente jamás recibió notificación de las medidas ni pudo acceder el expte. Según tengo entendido, solo se pueden ordenar medidas preventivas para asegurarse el resultado de la sentencia definitiva en caso de q se presuma q el demandado pueda insolventarse. En este caso, el demandado venía abonando cuota alimentaria en forma regular, sin haber firmado acuerdo con la otra parte, si no por un acuerdo verbal, le realizaba el pago por transferencia bancaria. Mi duda es respecto de la defensa que puedo efectuar del demandado, es decir, sin habernos permitido S.S. tomar vista del expte ni estar notificado de las medidas, puedo hacer una presentación manifestando que regularmente abonaba cuota y pedir oficio al banco para acreditar el pago de las cuotas que venía haciendo....? Dado que aún no iniciaron la demanda de alimentos, solo la solicitud de alimentos sin demanda.