Estimados:
El tema es el siguiente.
En febrero de 2011 un matrimonio va a un balneario privado en la Ciudad de Cura Brochero (Córdoba), a pasar las vacaciones. El lugar no tenía las señalizaciones que corresponden, por lo cual, el marido va a nadar a una zona peligrosa y muere ahogado. La familia del éste hombre quiere, por un lado, iniciar la una acción penal (no creo que sea procedente, pero no me la juego porque en penal hago agua), y por el otra la acción civil por los daños y perjuicios ocasionados. Los que quiero saber es ¿Cuál es la jurisdicción competente para entender en cada uno de los procesos, tanto en el civil como en el penal, de ser procedente? En éste último estoy seguro de que quien debe entender es el juez de Córdoba, pero en un proceso civil de ésta envergadura quiero saber si lo que fija la competencia es el domicilio del actor, el lugar donde se consumó el hecho o el domicilio del demandado.
Gracias por su ayuda,
Ezequiel.
El tema es el siguiente.
En febrero de 2011 un matrimonio va a un balneario privado en la Ciudad de Cura Brochero (Córdoba), a pasar las vacaciones. El lugar no tenía las señalizaciones que corresponden, por lo cual, el marido va a nadar a una zona peligrosa y muere ahogado. La familia del éste hombre quiere, por un lado, iniciar la una acción penal (no creo que sea procedente, pero no me la juego porque en penal hago agua), y por el otra la acción civil por los daños y perjuicios ocasionados. Los que quiero saber es ¿Cuál es la jurisdicción competente para entender en cada uno de los procesos, tanto en el civil como en el penal, de ser procedente? En éste último estoy seguro de que quien debe entender es el juez de Córdoba, pero en un proceso civil de ésta envergadura quiero saber si lo que fija la competencia es el domicilio del actor, el lugar donde se consumó el hecho o el domicilio del demandado.
Gracias por su ayuda,
Ezequiel.
