Buenas tardes colegas.
Me llega una consulta de un cliente que tiene una empresa. Tiene una empleada que se tomó la licencia por maternidad y 3 meses de excedencia. El contador de ellos insiste en que le corresponden 10 días de vacaciones porque para liquidarlas se aplica el proporcional y la empleada se los está discutiendo.
Del juego de los arts 151 y subsiguientes de la LCT yo entiendo que la trabajadora tiene razón: la licencia por maternidad se cuenta como días trabajados y la excedencia no. Con 3 meses de excedencia trabajó más de la mitad de los días hábiles del año y por ende se aplica lo dispuesto por el Art. 151 y sorresponde otorgarle los 14 dias. El proporcional según entiendo de la ley es sólo aplicable cuando no se alcanza el mínimo del art. 151.
El Contador les dice que la interpretación del Consejo de Ciencias Económicas es gris... e insiste que corresponde liquidar el proporcional ya que "no sería justo que alguien que toma licencia sin goce de sueldo por 3 meses aún tenga los 14 días de vacaciones". Justo o no, entiendo que la ley dice que le corresponden.
¿Alguno de Uds. entiende la LCT en forma diferente a lo que lo hago yo? Lo planteado por el contador me parece un absurdo y lo mejor es que llevan años liquidando las vacaciones así a las empleadas que se tomaron excedencia.
Agradezco sus comentarios!!!
Me llega una consulta de un cliente que tiene una empresa. Tiene una empleada que se tomó la licencia por maternidad y 3 meses de excedencia. El contador de ellos insiste en que le corresponden 10 días de vacaciones porque para liquidarlas se aplica el proporcional y la empleada se los está discutiendo.
Del juego de los arts 151 y subsiguientes de la LCT yo entiendo que la trabajadora tiene razón: la licencia por maternidad se cuenta como días trabajados y la excedencia no. Con 3 meses de excedencia trabajó más de la mitad de los días hábiles del año y por ende se aplica lo dispuesto por el Art. 151 y sorresponde otorgarle los 14 dias. El proporcional según entiendo de la ley es sólo aplicable cuando no se alcanza el mínimo del art. 151.
El Contador les dice que la interpretación del Consejo de Ciencias Económicas es gris... e insiste que corresponde liquidar el proporcional ya que "no sería justo que alguien que toma licencia sin goce de sueldo por 3 meses aún tenga los 14 días de vacaciones". Justo o no, entiendo que la ley dice que le corresponden.
¿Alguno de Uds. entiende la LCT en forma diferente a lo que lo hago yo? Lo planteado por el contador me parece un absurdo y lo mejor es que llevan años liquidando las vacaciones así a las empleadas que se tomaron excedencia.
Agradezco sus comentarios!!!