Recién hablé con un colega y me dejo re desorientada, yo no hago provincia y me dice que no puedo apelar un régimen de visitas fijado por una jueza de Lomas, Leí el código y yo no veo ninguna prohibición. Por favor, alguien me puede decir si yo estoy en lo cierto o estoy loca jajaja?
Por qué te dijo que no podrías?
Cual sería el impedimento?
