El caso es el siguiente:
Una empleada ingresa a trabajar a un supermercado en diciembre de 2006 hasta el 29 de junio de 2007 fecha en que renuncia.-
El 8 de octubre de 2007 vuelve a ingresar a trabajar en el mismo supermercado, en noviembre queda embarazada.-
Según la Artículo 9º del Régimen de asignaciones familiares: La asignación prenatal consistirá en el pago de una suma equivalente a la asignación por hijo, que se abonará desde el momento de la concepción hasta el nacimiento del hijo. Este estado debe ser acreditado entre el tercer y cuarto mes de embarazo, mediante certificado médico. Para el goce de esta asignación se requerirá una antigüedad mínima y continuada en el empleo de tres meses
Conforme éste artículo la empleada no cobraría asiganción prenatal en noviembre y diciembre 2007, y solo podría cobrar la asiganción a partir de enero 2008, mes en que ha alcanzado los tres meses de antiguedad continuada.-
Ahora el art. 18 de la LCT dice lo siguiente:
ARTÍCULO 18 (Tiempo de servicio). Cuando se concedan derechos al trabajador en función de su antigüedad, se considerará tiempo de servicio efectivamente trabajado desde el comienzo de la vinculación, el que corresponda a los sucesivos contratos a plazo que hubieren celebrado las partes y el tiempo de servicio anterior, cuando el trabajador, cesado en el trabajo por cualquier causa, reingrese a las órdenes del mismo empleador
O sea conforme el art. 18 se debe computar la antigüedad de la primera vez que trabajó con lo cual a noviembre de 2007 superó ampliamente los 3 meses.- Esto es obviamente lo que le conviene a la trabajadora pero no se si es la interpretación correcta ya que el art 9 de el Reg. de asig. familiares habla de una antiguedad continuada.- ¿Que opinan?
Una empleada ingresa a trabajar a un supermercado en diciembre de 2006 hasta el 29 de junio de 2007 fecha en que renuncia.-
El 8 de octubre de 2007 vuelve a ingresar a trabajar en el mismo supermercado, en noviembre queda embarazada.-
Según la Artículo 9º del Régimen de asignaciones familiares: La asignación prenatal consistirá en el pago de una suma equivalente a la asignación por hijo, que se abonará desde el momento de la concepción hasta el nacimiento del hijo. Este estado debe ser acreditado entre el tercer y cuarto mes de embarazo, mediante certificado médico. Para el goce de esta asignación se requerirá una antigüedad mínima y continuada en el empleo de tres meses
Conforme éste artículo la empleada no cobraría asiganción prenatal en noviembre y diciembre 2007, y solo podría cobrar la asiganción a partir de enero 2008, mes en que ha alcanzado los tres meses de antiguedad continuada.-
Ahora el art. 18 de la LCT dice lo siguiente:
ARTÍCULO 18 (Tiempo de servicio). Cuando se concedan derechos al trabajador en función de su antigüedad, se considerará tiempo de servicio efectivamente trabajado desde el comienzo de la vinculación, el que corresponda a los sucesivos contratos a plazo que hubieren celebrado las partes y el tiempo de servicio anterior, cuando el trabajador, cesado en el trabajo por cualquier causa, reingrese a las órdenes del mismo empleador
O sea conforme el art. 18 se debe computar la antigüedad de la primera vez que trabajó con lo cual a noviembre de 2007 superó ampliamente los 3 meses.- Esto es obviamente lo que le conviene a la trabajadora pero no se si es la interpretación correcta ya que el art 9 de el Reg. de asig. familiares habla de una antiguedad continuada.- ¿Que opinan?