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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #6659  por rpupy
 
acabdo de lleerr en la pagina de ansess!! esto q aparecio nuevoo en la Autopista de serv autonomo puro
Recuerde que aquellos trabajadores que se inscriban en la moratoria en el marco de la Leyes Nº 25865, 25.994, Nº 24.476, modificado por el artículo 3º de Decreto Nº 1454/05, y se encuentren percibiendo cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil o militar, ya sean nacionales, provinciales o municipales, sólo adquirirán derecho al beneficio previsional a partir de la cancelación total de la deuda reconocida ...
ME toy volviendo lokaaa!!! llamne a anses y me dicen q si tiene plan social tiene q darlo de baja.. y cuando lso mando a darlos de baja les dicen q no q anses cuando les sale la jubilacion le saca los planess...!!
pero segun lei enla web de anses lo cual trascribi aca arriba... deberian pagar el total de la deudaa...?? como es estoo_??? alguein sabe algo=
porfi AYUDA!!!!!!!!!!!
 #6750  por Analia Y DE PORTO
 
rpupy escribió:acabdo de lleerr en la pagina de ansess!! esto q aparecio nuevoo en la Autopista de serv autonomo puro
Recuerde que aquellos trabajadores que se inscriban en la moratoria en el marco de la Leyes Nº 25865, 25.994, Nº 24.476, modificado por el artículo 3º de Decreto Nº 1454/05, y se encuentren percibiendo cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil o militar, ya sean nacionales, provinciales o municipales, sólo adquirirán derecho al beneficio previsional a partir de la cancelación total de la deuda reconocida ...
ME toy volviendo lokaaa!!! llamne a anses y me dicen q si tiene plan social tiene q darlo de baja.. y cuando lso mando a darlos de baja les dicen q no q anses cuando les sale la jubilacion le saca los planess...!!
pero segun lei enla web de anses lo cual trascribi aca arriba... deberian pagar el total de la deudaa...?? como es estoo_??? alguein sabe algo=
porfi AYUDA!!!!!!!!!!!
Así es , a partir del 24 del 10/2006, los planes no enviados de pensionados deberian cancelar la moratoria previamente a gozar de la jubilación... si ya se es injusto pero hoy por hoy el tema es asi. Lo que ha salido es una medida cautelar en Rosario JUzg Fed 1, donde ordenaria a la anses a dejar esta normativa de lado,... lo cual en este foro ya pedi a los amigos de Rosario si podian mandarnos mas informacion al respecto, y Aqui en Mar del Plata ya se han interpuesto varios amparos en cuanto a este tema. Con los que tienen planes sociales leete la resol 62/2006, que dice que debes sacar turno y hacer la opción a la jubilacion en el momento de presentar el tramite. Cualquier duda aqui estoy.-
 #6760  por martha
 
rpupy, te comento que yo tenia listas para enviar unos casos, solo uno de ellos por necesidad va a solicitar un prestamo y pagar de contado, resulta que en el 0800 tres operadores distintos me dicen que lo puedo enviar por internet, como el monto es considerable, quise estar mas que segura, fui a profesionales en Paraná, tres personas me dieron tres opiniones distintas, finalmente llamé a un numero de Anses pensando que era area de normatizacion, cuando le explico me responde que va con turno, ????? Asi funciona esto, si es para volverse loco!!!!!!.Segun dicen se abren los turnos el 15 de diciembre para el mes de febrero, ustedes escucharon algo? :!:

 #6775  por rpupy
 
Tengo dos casos: UNo cobra un planjefas y jefes y otra Sra cobra ese plan que lo llaman Tercera edad de $120 cada dos meses, entiendo entonces que NO pueden hacer la jubilacion sin antes pagar el total de la deuda!!???
yo fuia anses y me dijeron q deben renunciar a los planess.... mande a la gente a q los renuncie y les dicen que NO,, q al momento de salir la jubilacion se los dan de baja!!?? no entoiendo nadaa
socorrroo..!!! uds q hacen cuando le aparecen estos casoss?

 #6780  por Maria Natalia Teruel
 
Hola te cuento que yo tengo el caso de una Sra que cobra una pnsion de caritas de $ 120 cada 2 meses, en anses me dijeron que la ingrese y luego de acordada recien ahi la renuncie ya que los datos no se cruzan.
La inicie por la web y salio acordada , cobrara en enero y a la señora ya la hice renunciar. Saludos Natalia

 #6782  por rpupy
 
ahh 120 cada dos meses tambein cobra m clienta tambien... pero en el tickete de cobro dice" Tercera edad".. podras averiguarme si en el ticket de tu clienta de cobro dice lo mismo?? Donde fue a renunciarlaa teens ideaa??
y cuando enviaste el tramite??
mil gracias por compartir tu Experiencia!!!

 #6817  por Maria Natalia Teruel
 
Hola mira yo el ticket no lo vi pero aca en Mardel es de Caritas, segun mi clienta ante le daban bolsa de alimento y ahora le dan esos $ 120 cada 2 meses,. Yo la jubilacion la envie fines de octubre y cobrara en Febrero, la Sra me llamo y me dijo que fue a caritas y la renuncio, si te averiguo algo mas te escribo dale!!!!Saludos Natalia

 #6818  por rpupy
 
sisii a mi clienta tamb le daban mercaderia... y ahora plata... pero dice PLAN TERCERA EDAD!!! sisii porfi si sabes algo mas AVISAMEE
mil graciass!!!

 #6821  por rpupy
 
lei la resolucion y dice
Art. 2º — Los peticionantes que cuenten como único ingreso para su subsistencia y la de su grupo familiar, cualquier tipo de plan social, "podrán peticionar el beneficio previsional dentro del marco establecido por los artículos 6º de la Ley Nº 25.994, y 8º y 9º de la Ley 24.476, modificados por los artículos 3º y 4º del Decreto Nº 1454/05, y una vez acordada la prestación, esta Administración Nacional efectuará las gestiones pertinentes ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a los efectos de producir la baja del plan social, en tanto opten por el beneficio previsional a través del formulario “Opción por el beneficio previsional y conformidad con la baja del plan social — Leyes Nº 25.994 (art. 6º) y Nº 24.476 (arts. 8º y 9º), Decretos Nº 1454/05 y Nº 1451/06 y Resolución DE Nº 884/06—” que se aprueba como ANEXO I de la presente y cumplan con el pago de la primera cuota del plan de facilidades que hubieran optado, dentro del plazo estipulado por el artículo 7º de la Resolución DE Nº 884/06.

interpreto q puede solicitarse la jubilacion aun TEniendo un plan sociall.... y despues anses lo dara de bajaa-..... ???uds q entienden???