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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #104791  por cinti2
 
Hola, les hago una consulta. La semana pasada envíe dos tcl a dos empleadores, luego de las dos visitas el domicilio está cerrado y ahora está en la espera de que vayan a retirar el telegrama. Puedo considerar que se notificó en la fecha que aparece por internet en el correo como que fueron a dejar el tcl y estaba el domicilio cerrado o tengo que esperar los 5 días a que no lo retiren??
Gracias

 #104862  por Mary
 
Hola!
"Gimenez Oscar v.Editorial Atlátida SA" C Nac Trab.sala 10a sent 5714 25/2/1999
Refojos Hugo G v Transportes Perpen SA C. Nac Trab. sala 5a 6/3/1992
"Cuando un Telegrama correctamente enviado es devuelto por el personal distribuidor de la Cia de correos con la atestación domicilio cerrdo se considera que se ha cumplido con el fin que se persigue con lapieza postal, la falta de entrega es imputable al destinatario..." (estracto del primero de los fallos) :)
Espero te sirva
Atte

 #104926  por MORGAN
 
A que domicilio al real de cada uno de ellos o al domicilio laboral?. Donde trabajaba o trabaja?.

 #105186  por cinti2
 
Lo envié al domicilio laboral, el telegrama anterior lo contestaron, aunque primero hubo un par de intentos de entrega y en el último lo recibieron. Este, que es el segundo, no lo recibieron porque dice domicilio cerrado, igualmente ya tuve varios casos en que por comentarios que le hacen los ex compañeros de trabajo a mis clientes, me enteré que en realidad el domicilio no está cerrado pero los empleadores se niegan a recibir el telegrama.

 #105715  por grillorente
 
Hola Cinti! a mi me pasó lo mismo, pero con el primer TLC donde intimaba por 24.013. Tengo q esperar igual los 30 días para que se considere despedida (es ridículo... no lo leyeron!) o ya puedo mandarlo?
Desde ya muchas gracias a todos los foristas!!!

 #106034  por Dr. Amor
 
grillorente escribió:Hola Cinti! a mi me pasó lo mismo, pero con el primer TLC donde intimaba por 24.013. Tengo q esperar igual los 30 días para que se considere despedida (es ridículo... no lo leyeron!) o ya puedo mandarlo?
Desde ya muchas gracias a todos los foristas!!!

Si solo intimaste por la 24.013 espera el plazo legal, sino te comes las multas por no haber transcurrido el plazo estipulado, luego de los 30 dias si te podes considerar despedida. Ahora bien, si en el cuerpo de la intimacion agregaste algo mas, por ejemplo, "ante negativa de tareas", "abone salarios adeudados" o cualquier otro motivo suficientemente valido para considerarte en situacion de despido, pero con la prevision de intimarlo por un plazo mas corto, VG 48hs, transcurrido este, te consideras despedida ante este incumplimiento, y de todas maneras la 24.013 es valida.

 #106137  por grillorente
 
Muchas gracias Dr. Amor, me sacaste la duda.
Si, es como decis "ante negativas de tareas..."
Gracias y buen fin de semana!!!

 #106245  por natalita
 
el plazo de 30 dias para considerarse despedido es solo en caso de intimar por la 24013?? por otras causales tengo q esperar 30 dias igual o yo puedo poner en el telegrama un plazo menor y vencido el mismo si considerarme despedida???

 #106580  por cinti2
 
natalita escribió:el plazo de 30 dias para considerarse despedido es solo en caso de intimar por la 24013?? por otras causales tengo q esperar 30 dias igual o yo puedo poner en el telegrama un plazo menor y vencido el mismo si considerarme despedida???
Hola, el plazo para registrar la relación laboral es de 30 días, si vos sólo intimás a eso, tenés que esperar ese plazo. Yo lo que hago es poner que ante negativa de tareas, intimo plazo 48 hs, y además le meto q abone horas extras, vacaciones y todo lo q deba, de esa forma a las 48 hs se considera despedido.