Queridos colegas, soy un joven abogado recién recibido y tengo una duda importante respecto de como encarar uno de los primeros casos que me llegaron.
Se trata de una persona, con domicilio en la CABA, que durante un viaje a la Provincia de Córdoba falleció.
Cabe destacar que el causante no poseía bienes de importancia, ni deudas significantes, con lo cual entiendo que no resulta conveniente comenzar el juicio sucesorio al menos por el momento.
Mis dudas son 2:
1) Necesito hacerme de la partida de defunción, ya que al momento del fallecimiento el causante se encontraba con su pareja y tiene pésima relación con la hija del fallecido (hijastra de ella) que resulta ser mi clienta. Entiendo que si el fallecimiento se produjo en Córdoba, se debió inscribir en esa Provincia y la partida la debo tramitar en el Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de Las Persona de Córdoba. ¿Es correcto esto?
2) Por otro lado, la hija del causante quiere hacerse de diversos bienes que eran del padre (libros, escritos, etc) sin valor económico pero con valor sentimental. Llamé a la pareja del causante pero no me responde el teléfono. ¿Es correcto, como próximo paso mandar Carta Documento requiriendo el acceso a esos bienes de alto valor sentimental, bajo apercibimiento de iniciar acciones legales?. Entiendo que sería un juicio por daños y perjuicios, aunque mi idea es que esta persona, ante la Carta Documento modifique su posición y permita el acceso a esos bienes.
Espero haber sido claro y que por favor me puedan ayudar. Me encuentro en esos momentos en los cuales siento que la facultad no me sirvió de mucho.
Muchas Gracias!
Se trata de una persona, con domicilio en la CABA, que durante un viaje a la Provincia de Córdoba falleció.
Cabe destacar que el causante no poseía bienes de importancia, ni deudas significantes, con lo cual entiendo que no resulta conveniente comenzar el juicio sucesorio al menos por el momento.
Mis dudas son 2:
1) Necesito hacerme de la partida de defunción, ya que al momento del fallecimiento el causante se encontraba con su pareja y tiene pésima relación con la hija del fallecido (hijastra de ella) que resulta ser mi clienta. Entiendo que si el fallecimiento se produjo en Córdoba, se debió inscribir en esa Provincia y la partida la debo tramitar en el Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de Las Persona de Córdoba. ¿Es correcto esto?
2) Por otro lado, la hija del causante quiere hacerse de diversos bienes que eran del padre (libros, escritos, etc) sin valor económico pero con valor sentimental. Llamé a la pareja del causante pero no me responde el teléfono. ¿Es correcto, como próximo paso mandar Carta Documento requiriendo el acceso a esos bienes de alto valor sentimental, bajo apercibimiento de iniciar acciones legales?. Entiendo que sería un juicio por daños y perjuicios, aunque mi idea es que esta persona, ante la Carta Documento modifique su posición y permita el acceso a esos bienes.
Espero haber sido claro y que por favor me puedan ayudar. Me encuentro en esos momentos en los cuales siento que la facultad no me sirvió de mucho.
Muchas Gracias!
