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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #104834  por ales
 
[b][size=18][color=blue]Estimados colegas: hola a todos les escribo para preguntarles como es el proceso legal para la obtención de la ciudadanía tengo entendido que se realiza ante el fuero federal, les escribo desde La Plata. Quisiera saber los requisitos de fondo como así tambien los formales, duración del proceso, honorarios, etc. mil gracias. besos.[/color][/size][/b]
 #107136  por SALINASPAU
 
En el sitio del PJN, en el fuero federal, tenes el formulario y los requisitos para acceder a la ciudadania, se presenta en el Fuero Federal, del domicilio que figura en el documento del interesado. No lleva patrocinio, porque es gratuito, y los hace directamente la persona. No he sabido de regulacion de honorarios por ello. No lleva gastos, salvo el Edicto que debera publicar que corre por cuenta del interesado. Si encuentro los requisitos te los mando enseguida. Saludos
 #107137  por SALINASPAU
 
los REQUISITOS:
EL TRÁMITE ES PERSONAL Y GRATUITO

RECAUDOS PARA OBTENER LA CARTA DE CIUDADANÍA

Debe tratarse de una persona mayor de 18 años, con domicilio en Capital Federal y residencia en el país por dos años continuos e inmediatos a su presentación.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA

DNI o Cédula con su respectiva fotocopia.

Certificado de domicilio extendido por la Seccional que corresponda al domicilio (tiene 5 días vigencia).

Partida de nacimiento -original y fotocopia, legalizada por el Consulado Argentino en el país de origen del interesado y certificada por el Ministerio de Relaciones Exteriores en la Argentina (Arenales 819). Si le hubiere sido retenida cuando tramitó el DNI, presentará una copia que tenga un sello del Registro Nacional de las Personas que diga "el original de la partida quedó retenido en este organismo".

Acreditación de medios de vida: Certificado de trabajo o recibo de sueldo (original y copia). En caso de empleo privado la firma del empleador debe hallarse certificada por el banco con el que opera. No se exige el cumplimiento de este requisito en el caso de hijos o hijas de argentinos nativos.

Para el caso de que el interesado en obtener la ciudadanía argentina fuera hijo de argentino/a, su pedido se llamará OPCIÓN DE NACIONALIDAD, en este supuesto se deberá acompañar la partida del progenitor argentino -original y fotocopia-, no exigiéndose acreditación de medios de vida ni la edad mínima de 18 años.

Con la documentación, el interesado deberá presentarse en la Cámara Nac. de Apelaciones en lo Civ. y Com. Federal -Talcahuano 550 Planta Baja, oficina 2083- en el horario de 7,30 a 12,30 hs.
 #107139  por SALINASPAU
 
Este es el modelo de demanda quie figura en el PJM. FUERO FEDERAL

SEÑOR JUEZ FEDERAL:


de nacionalidad .............................................. con domicilio en

........................................... C.I. / D.N.I. Nro. ....................................., a V.S. DIGO:

Que encontrándome en las condiciones prescriptas por el Artículo 2do. de la Ley 346, vengo por el presente a solicitar carta de Ciudadanía Argentina, haciendo desde ya, formal renuncia de mi nacionalidad de origen.


Declaro bajo juramento que las referencias personales del suscripto son:

- Apellido/s:

- Nombre/s:

- Domicilio real:

- Edad: ....................... Estado Civil: ............................... Religión:

- Profesión u ocupación:

- ¿Dónde trabaja?

- ¿Cuánto gana? .......................................¿Sabe leer y escribir?

- Fecha de Nacimiento: Día ................ Mes ....................................... Año

Lugar de Nación: ........................................ Provincia:

nacimiento Pueblo:

Nombre y Apellido del padre:

De los Nacionalidad:

padres Nombre y Apellido de la madre:

Nacionalidad:

Del Nombre y Apellidos:

cónyuge Nacionalidad:

Hijos ¿Tiene hijos?........................................ ¿ argentino/s?

Llegada Fecha: Día ............ Mes ......................................... Año

al Medio de transporte en que llegó:

país Último domicilio en el extranjero:


Viajes que efectuó al extranjero

Lugares donde residió desde su radicación en la República:




Adjunto la siguiente documentación:






Sírvase V.S., previa vista al señor Procurador Fiscal, concederme la carta de Ciudadanía Argentina.

POR SER JUSTICIA










..........................................

firma
 #241886  por sebafonse
 
Hola, tengo una inquietud. Nací en Uruguay, vivo en Argentina hace 24 años y desde siempre tuve la residencia permanente (radicación definitiva), DNI marrón de extranjero. Mi consulta es: ¿para obtener la ciudadanía tengo que hacer éste trámite? ¿la partida de nacimiento legalizada que piden, debe ser actualizada? ¿sirve de algo tener un título de grado, ser ayudante de primera en la uba y estar trabajando en la administración pública nacional? ¿te consideran ciudadano con la sola carta o después, cuando obtenés el dni de argentino? ¿cuánto tarda el trámite?
Pregunto estas cosas porque me llama la atención que pidan lo mismo que le pedirían a un extranjero que recién llegara al país.

Gracias y saludos.
 #242291  por Josinga
 
Si una persona es extranjera pero tiene alguno de los padres de nacionalidad argentina, se hace el trámite de la ciudadanía por opción y se hace directamente en el Registro Civil, no en los Juzgados Federales.
Si los padres también son extranjeros debe hacerse el trámite judicial.
Una vez que la ciudadanía es otorgada, el DNI te lo entregan en el mismo tiempo que a cualquier otro argentino
 #242557  por sebafonse
 
Mil gracias, por tu respuesta.
Una cosita más. ¿El domicilio que figure en el certificado de la policía, debe ser el mismo que figura en el dni?
 #270099  por PIG2008
 
Holas
Les cuento que existen algunos despachos bastante serios que facilitan ese tipo de trámites.
Yo puedo recomendar MA Consultoría y Servicios Migratorios SRL. A varios de mis clientes los derivé allí, con buenos resultados.
Está bueno si uno no tiene el tiempo y la habilidad suficiente como para superar la desgastante burocracia propia de las Agencias Públicas.
les dejo el link por si a alguien le sirve. www.migracionesargentina.com
Igual, puedo decir q estoy bastante empapado del tema.Si alguien tiene alguna duda, estoy dispuesto a dar una manillo.
Saludos colegas

PIG
 #288846  por gladys1810
 
buenas tardes,

Necesitaria saber como es el tema de la obtencion de la ciudadania... Mi marido es extranjero, estamos legalmente casados con un nene nacido aca y con DNI... acabamos de hacer el tramite de radicacion pero no tengo ni idea de como sigue ahora esto... Para sacar pasaporte hay que tener la ciudadania no??? y como se obtiene la ciudadania? Yo pensaba que por matrimonio él la adquiria automaticamente! Que debemos hacer y adonde ir???? Muchas gracias por su respuesta. Atte
 #300346  por lizzi
 
hola, yo también tengo que sacar la ciudadanía por que soy extranjera. Mi problema es que no tengo cómo comprobar mis medios de vida. Estoy en sexto año de medicina en la UBA, y hace años que hago guardias; y cómo ya me conocen los médicos, dos veces x semana hago reemplazos y cobro por ellos. Sé que les parecerá chanta, pero sepan que siempre bajo la vigilancia y confirmación de otro profesional. CÓMO HAGO PARA VALIDAR ESTE TRABAJO COMO MEDIO DE VIDA? por que no es legal que yo ejerza la medicina aún sin título.
 #401292  por sofiarios
 
Hola! Veo que hay algunos entendidos en el tema y quisiera que me orienten sobre los pasos a seguir para obtener mi ciudadanía argentina. Yo tengo nacionalidad peruana pero vivo en Argentina hace 21 años. Mi papá y mi hermano ya obtuvieron la nacionalidad argentina (aunque también nacidos en Perú). Quisiera saber si el hecho de que mis fliares estén naturalizados puede ayudar en el proceso? Además, veo que piden certificados de medios de vida pero yo soy estudiante dependiente de mis padres por el momento, qué documentación debería presentar en este caso?
Por último, cuánto dura el trámite y mientras esté en proceso la nacionalidad, puedo salir del país?

Muchas gracias!
 #481961  por PLATERO
 
HONORARIOS. TRAMITES PARA OBTENER LA CARTA DE CIUDADANIA. PROCEDENCIA DE LA REGULACION.


El carácter personal y gratuito del trámite, y la falta de necesidad de asesoramiento o gestión de terceros para obtener la carta de ciudadanía, fueron informados a la peticionaria personalmente, con posterioridad a la presentación del escrito de inicio que tenía firma de letrado. No obstante ello, la interesada continuó realizando presentaciones con el patrocinio del profesional por lo que no se advierten razones para denegar el pedido de regulación de honorarios por la labor así cumplida. El art. 3 de la ley 21.839 establece que la actividad profesional de los abogados y procuradores se presume de carácter oneroso, en la medida de su oficiosidad, salvo en los casos en que conforme a excepciones legales pudieran o debieran actuar gratuitamente. Y como no se ha invocado o citado que en el caso existan tales excepciones ni norma que prohíba el asesorameinto para la prosecución del trámite de ciudadanía (cfr. esta Cámara, Sala 1, causa 2565/98 del 16.7.98) o la regulación de honorarios por ese servicio, la decisión de pago carece de fundamento. Que el régimen legal aplicable al trámite de la ciudadanía no disponga la obligatoriedad del patrocinio letrado, no implica que esté prohibido, y si quien solicita la carta de ciudadanía opta -voluntariamente y luego de informada tal circunstancia- por requerir los servicios de un abogado, no existen motivos para que se presuma que la actividad profesional es gratuita (cfr. Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctrina Fallos 310:189). Ello, claro está, sin perjuicio de la entidad e importancia de los trabajos cumplidos, cuestión que, si bien puede incidir en el monto del honorario, no es motivo para denegar el derecho a obtener una remuneración por el servicio prestado.


7.877/01. VILLAMIL GARCÍA MARÍA ELENA S/ SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA. 14/09/04


Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal.


Sala 3.
 #487315  por Shilton
 
Por lo que revise de la ley 346 y dto. reglamentario, se exige para obtener la ciudadania por naturalizacion residencia en forma legal por 2 años. En ningun lado pude encontrar si esto se refiere unicamente a la residencia permanente o si por el contrario, estos 2 años pueden ser acreditados con una residencia temporaria. Agradecería si alguien conoce alguna norma o jurisprudencia al respecto.

Gracias.
 #506488  por CES
 
lizzi escribió:hola, yo también tengo que sacar la ciudadanía por que soy extranjera. Mi problema es que no tengo cómo comprobar mis medios de vida. Estoy en sexto año de medicina en la UBA, y hace años que hago guardias; y cómo ya me conocen los médicos, dos veces x semana hago reemplazos y cobro por ellos. Sé que les parecerá chanta, pero sepan que siempre bajo la vigilancia y confirmación de otro profesional. CÓMO HAGO PARA VALIDAR ESTE TRABAJO COMO MEDIO DE VIDA? por que no es legal que yo ejerza la medicina aún sin título.
Sólo puedes validar lo que es legal.

Tu no tienes trabajo.

No tienes medios de vida.
 #510663  por PLATERO
 
CES escribió:
lizzi escribió:hola, yo también tengo que sacar la ciudadanía por que soy extranjera. Mi problema es que no tengo cómo comprobar mis medios de vida. Estoy en sexto año de medicina en la UBA, y hace años que hago guardias; y cómo ya me conocen los médicos, dos veces x semana hago reemplazos y cobro por ellos. Sé que les parecerá chanta, pero sepan que siempre bajo la vigilancia y confirmación de otro profesional. CÓMO HAGO PARA VALIDAR ESTE TRABAJO COMO MEDIO DE VIDA? por que no es legal que yo ejerza la medicina aún sin título.
Sólo puedes validar lo que es legal.

Tu no tienes trabajo.

No tienes medios de vida.

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