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 #104998  por karurede
 
Hola gente. Les hago una consulta. Tengo un caso en donde en abril del 2006un auto parado sobe el lado derecho con valizas y en lugar habilitado es embestido por atras por un colectivo el cual le destroza baul y lateral izquierdo. El tema que la dueña nunca cobro el seguro por los daños qunque hizo el reclamo correspondiente con toda la documentacion pertinente y luego de darlo a otro colega que no le inicio ninguna accion me lo trae y la verdad es mi primer caso en este tema. ¿inicio demanda por cobro de seguro mas daños y perjuicio? el que lo choco es un colectivo de la linea 252 de prov. bs as. ¿demando a la empresa de colectivos , mas la de seguros mas al chofer? o se les ocurre otra cosa. saludos y gracias.

 #105209  por diegogvillamayor
 
hola como estas, en los choques por la ley de seguros tenes 1 año para reclamar, nada mas.
puede estar prescripto, que clase de reclamo hizo tu clienta? mediacion? o el reclamo comun????

 #105258  por arielba1
 
El plazo de prescripción es de 2 años y lo podes llevar 3 con una carta documento. Te conviene demandar a la cia de seguros, empresa de colectivos y al conductor. Saludos.
Ariel

 #105813  por karurede
 
arielba1 escribió:El plazo de prescripción es de 2 años y lo podes llevar 3 con una carta documento. Te conviene demandar a la cia de seguros, empresa de colectivos y al conductor. Saludos.
Ariel
gracvias a todos por responder arielba ¿lo que me decis esta en la ley de seguros o donde porque sos el unico que me lo tiro a tres años, por lo menos para verificarlo, muchas gracias.

 #105825  por arielba1
 
Los que hablan de la prescripción de un año se refieren a lo dispuesto en el art. 58 de la ley de seguros, cuyo plazo es únicamente aplicable a los que forman parte de ese contrato (ej. para reclamarle a la aseguradora por destrucción total).
Pero dicho plazo no es aplicable a los terceros que sufren un daño, quienes tienen un plazo de prescripción de dos años según el art. 4037 del Cód. Civil, el cual puede suspenderse por un año más mediante la remisión de una cd.
Por otra parte, también los que hablan de 1 año pueden referirse al plazo de prescripción establecido en el art. 855 del Código de Comercio, pero este sólo se aplica a los pasajeros que pretenden reclamar los daños sufridos como consecuencia del incumplimiento del contrato de transporte.
Espero que te haya aclarado. Cualquier duda avisame.

 #106100  por karurede
 
Muchas gracias por tu aclaracion ya que es muy facil de entender.gracias otra vez a todos.