Estimados colegas:
Tengo la siguiente pregunta:
El decreto ley 1467/11 regula los honorarios de los mediadores y establece que los honorarios provisional en asunto de alimentos se toma el cálculo de la cuota de alimento multiplicado por 12 y el resultado está sujeto a los parametros de la escala establecida por el decreto ley.
Puede ser que si fracasa la mediación el requiriente tiene que pagar esos honorarios. ejemplo si la multiplicación es superior a 15.000 y no supera los 30.000, el requiriente tiene que pagar $ 1.200.
me parece muy elevado.
Desde ya;
muchas gracias.
Tengo la siguiente pregunta:
El decreto ley 1467/11 regula los honorarios de los mediadores y establece que los honorarios provisional en asunto de alimentos se toma el cálculo de la cuota de alimento multiplicado por 12 y el resultado está sujeto a los parametros de la escala establecida por el decreto ley.
Puede ser que si fracasa la mediación el requiriente tiene que pagar esos honorarios. ejemplo si la multiplicación es superior a 15.000 y no supera los 30.000, el requiriente tiene que pagar $ 1.200.
me parece muy elevado.
Desde ya;
muchas gracias.