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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1012993  por riverohome
 
Tengo una duda. Mi clienta tiene un empleado que paso su tiempo de licencia paga y comenzo la reserva de puesto sin goce de sueldo. Al notificarselo de dicha circunstancia, el mismo se reintegra al trabajo UN DIA con un certificado que dice que puede laborar medio tiempo por la tarde y tareas livianas. La realidad es que hay que despedirlo porque no se lo puede reubicar con tareas livianas. El tema es que al dia siguiente, envio nuevo certificado médico con nueva licencia por enfermedad hasta 10 de enro de 2014. Mi pregunta es la siguiente: si ya agoto su licencia con goce de sueldo (tres meses) y luego de un dia nuevamente se declara enfermo:¿se le debe abonar esta nueva licencia? ¿O solo se la tiene que justificar pero sin sueldo?
La ley no resulta clara al respecto.-
En tema docente, esto esta claro en el Estatuto, pero este es del FATERYH y no dice nada al respecto.-
Espero su ayuda para aclarar este tema. Muchas gracias anticipadas.-
 #1013006  por Arbeiter
 
riverohome escribió:Tengo una duda. Mi clienta tiene un empleado que paso su tiempo de licencia paga y comenzo la reserva de puesto sin goce de sueldo. Al notificarselo de dicha circunstancia, el mismo se reintegra al trabajo UN DIA con un certificado que dice que puede laborar medio tiempo por la tarde y tareas livianas. La realidad es que hay que despedirlo porque no se lo puede reubicar con tareas livianas. El tema es que al dia siguiente, envio nuevo certificado médico con nueva licencia por enfermedad hasta 10 de enro de 2014. Mi pregunta es la siguiente: si ya agoto su licencia con goce de sueldo (tres meses) y luego de un dia nuevamente se declara enfermo:¿se le debe abonar esta nueva licencia? ¿O solo se la tiene que justificar pero sin sueldo?
La ley no resulta clara al respecto.-
En tema docente, esto esta claro en el Estatuto, pero este es del FATERYH y no dice nada al respecto.-
Espero su ayuda para aclarar este tema. Muchas gracias anticipadas.-
Yo te diría que no, si es el mismo diagnostico entro en reserva de puesto. Los tres, seis o doce meses que corresponda abonar licencia por enfermedad inculpable no se interrumpen por ir a trabajar un día. En todo caso se suspenden. Si ya te acompañó certificado médico segun el cual sólo puede realizar tareas livianas y vos no tenés tareas livianas para darle lo podes despedir por el 212 respetando la antigüedad que tendría hasta el 10 de Enero.
Obviamente te van a demandar, pidiendo salarios caídos, 232, 233 y 245. Si está bien armado el despido te podés plantar, sino veras de arreglarlo me imagino.

Saludos!