Sos abogado? Si lo fueras, sabrías que el Art. 255, del Cód. Penal, dice: "Será reprimido con prisión de un mes a cuatro años, el que sustrajere, ocultare, destruyere o inutilizare objetos destinados a servir de prueba ante la autoridad competente, registros o documentos confiados a la custodia de un funcionario o de otra persona en el interés del servicio público. Si el culpable fuere el mismo depositario, sufrirá además inhabilitación especial por doble tiempo. Si el hecho se cometiere por imprudencia o negligencia del depositario, éste será reprimido con multa de pesos setecientos cincuenta a pesos doce mil quinientos. (Multa actualizada por Ley 24.286)". Te allanarían tu casa, te secuestrarían el auto, etc. etc. , ya que partirían de los registros digitalizados.
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