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  • TESTIMONIO DIVORCIO URGENTE

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1013812  por Abogada1985
 
Hola a todos, necesito de su ayuda! Tengo la sentencia del primer divorcio que tramité y en su parte final dice:

REGISTRESE la presente juntamente con copia del acuerdo. NOTIFIQUESE a las partes y a los Srs. representantes del Ministerio Público, por su orden (art. 135 inc. 12 e in fine del C.P.C.C.).-
Firme y/o consentida que sea la presente y previo cumplimiento del art. 21 de la ley Nro.- 6.716 (T.O.),líbrese Oficio al Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas que corresponda a fin que tome nota marginal de esta Sentencia en el Acta de matrimonio correspondiente .-
Expídanse testimonios para las partes.


Mis patrocinados necesitan el testimonio de manera urgente para hacer un trámite administrativo y ya nos agarra la feria. Mi duda es, puedo presentar el lunes el testimonio para ver si me lo controlan ese mismo día (último día hábil del año) o primero tengo que presentar un escrito en el que ellos se notifiquen de la sentencia y pagar aportes??

Les agradeceré desde ya su ayuda!!!

Saludos!
 #1014632  por Santina87
 
Abogada1985 escribió:Hola a todos, necesito de su ayuda! Tengo la sentencia del primer divorcio que tramité y en su parte final dice:

REGISTRESE la presente juntamente con copia del acuerdo. NOTIFIQUESE a las partes y a los Srs. representantes del Ministerio Público, por su orden (art. 135 inc. 12 e in fine del C.P.C.C.).-
Firme y/o consentida que sea la presente y previo cumplimiento del art. 21 de la ley Nro.- 6.716 (T.O.),líbrese Oficio al Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas que corresponda a fin que tome nota marginal de esta Sentencia en el Acta de matrimonio correspondiente .-
Expídanse testimonios para las partes.


Mis patrocinados necesitan el testimonio de manera urgente para hacer un trámite administrativo y ya nos agarra la feria. Mi duda es, puedo presentar el lunes el testimonio para ver si me lo controlan ese mismo día (último día hábil del año) o primero tengo que presentar un escrito en el que ellos se notifiquen de la sentencia y pagar aportes??

Les agradeceré desde ya su ayuda!!!

Saludos!
Un poco tarde la respuesta, puede servir de todos modos.. Primeramente , previo a redactar el testimonio, las partes ó en tu caso tu cliente se notifica de la sentencia, abona la tasa correspondiente y s/tasa, los aportes, cobras tus honorarios, los das por percibidos, haces el oficio al Registro Nacional de las Personas y testimonio (ambos quedan a confronte por varios días), luego sí podrás inscribir la Sentencia.
 #1014724  por Abogada1985
 
Gracias por tu respuesta Santina.. ! No fue tarde porque justo me agarró la feria asi que haré esos pasos que me indicaste, muchas gracias!