Seguramente muchos de ustedes habrán tenido clientes que les consultan sobre las famosas fotomultas que llegan a domicilio vía carta simple. En esos casos ¿qué aconsejan? La primer idea que viene a la mente es impugnarla mediante un descargo por escrito, pero ¿es eso necesario cuando no existió una notificación fehaciente de la infracción?. Personalmente en una oportunidad aconsejé no hacer ningún descargo, entendiendo que el "infractor" puede aducir que jamás se enteró de ninguna multa y no habrá nadie que pueda probar lo contrario (las cartas simples no llegan, se pierden, se mojan, le llegan al vecino y no hay registro de nada).
Me parece "inocente" presentar un descargo planteando la "nulidad de la notificación" como muchos hacen, admitiendo la misma con el propio acto impugnatorio. Creo que sería más lógico y coherente no contestar nada y en cuando nos quieran cobrar, plantear las nulidades que sean necesarias en el plazo de 5 días de haber tomado conocimiento de la supuesta infracción.
Las multas de tránsito parecían un tema menor, pero teniendo en cuenta que algunas superan los $10.000, es una cuestión bastante seria.
Me parece "inocente" presentar un descargo planteando la "nulidad de la notificación" como muchos hacen, admitiendo la misma con el propio acto impugnatorio. Creo que sería más lógico y coherente no contestar nada y en cuando nos quieran cobrar, plantear las nulidades que sean necesarias en el plazo de 5 días de haber tomado conocimiento de la supuesta infracción.
Las multas de tránsito parecían un tema menor, pero teniendo en cuenta que algunas superan los $10.000, es una cuestión bastante seria.