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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1014033  por Alejandra Radua
 
tengo que hacer un sicam de un sr con 30 años en relación de dependenica, pero con inscripcion en anses en 08\85.
Sólo tiene un pago en 09\1985 y el 10\85 con deuda de intereses.
Si cargo en el sicam sólo el períodod 08\85 porque es la fecha de inscripcion y no cargo 09 y 10 está bien?
Estos períodos se superponen con relación de dependencia.
Muchas gracias.
 #1014037  por arielruiz86
 
Tenes que cargarlo porque no pueden quedar asi aislados o descolgados, y luego esta en vos si queres renunciarlos o no; si lo renuncias liquidas directamente por la 24241 sin enviar ningun plan, pero si no lo renuncias porque queres usarlo o sumar aportes tenes que liquidar por la 24476 y enviar el plan para regularizar o cancelar esa ínfima e irrelevante deuda de autónomo.
 #1014065  por Alejandra Radua
 
Muchas gracias arielruiz86.
Pensé que como eran anteriores a 1993, podía sólo incluir el mes de inscripción.
 #1014068  por Alejandra Radua
 
En el caso que los aportes de autónomos sean también períodos en relación de dependencia, disminuye el haber?
 #1014077  por arielruiz86
 
Hay discución al respecto de si baja o no el haber, pero de todos modos es muy poco lo que puede influir esos 2 o 3 meses de autónomos.
 #1014080  por MARIO1943
 
Alejandra Radua escribió:En el caso que los aportes de autónomos sean también períodos en relación de dependencia, disminuye el haber?
DE ACUERDO AL ART. 24 DE LA LEY 24241, QUE DICE LO SIGUIENTE

c) Si se computaren sucesiva o simultáneamente servicios con aportes en relación de dependencia y autónomos, el haber se establecerá sumando el que resulte para los servicios en relación de dependencia, y el correspondiente a los servicios autónomos, en forma proporcional al tiempo computado para cada clase de servicios.

POR LO EXPUESTO, NO DISMINUYE EL HABER, AL CONTRARIO LO INCREMENTA MAS, YA QUE LOS PROMEDIOS SE HACEN POR SEPARADOS Y LUEGO SE SUMAN, PERO EN TU CASO , LA INCIDENCIA DE INCREMENTO ES INFIMA, HAY UN COMENTARIO DEL DR. JAUREGUI, DONDE LO EXPLICA MUY BIEN