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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1014111  por Caterina812
 
Estimados les consulto: tengo iniciado un divorcio contradictorio; en la audiencia ante la consejera instan a la conversión de mutuo, en realidad hacen ya los cinco años de separados pero de seguir contradictorio el cónyuge culpable no es mi cliente.-el tema es que mi cliente ademas de ser inocente si guió ocupando el inmueble con sus hijos hoy adultos y lo que le interesa justamente es quedarse que no se liquide cuando oportunamente se disuelva la sociedad conyugal. entonces solo lo convierte si el le cede su parte o ambos a sus hijos.- el único inmueble esta afectado a bien de familia , La pregunta es se puede pedir que no sea liquidado justamente por este motivo? o mejor que sucede en los casos de divorcio y el único inmueble afectado a bien de familia.-
 #1014140  por santiheladero
 
Art. 211. Dictada la sentencia de separación personal el cónyuge a quien se atribuyó la vivienda durante el juicio, o que continuó ocupando el inmueble que fue asiento del hogar conyugal, podrá solicitar que dicho inmueble no sea liquidado ni partido como consecuencia de la disolución de la sociedad conyugal si ello le causa grave perjuicio, y no dio causa a la separación personal, o si ésta se declara en los casos del artículo 203 y el inmueble estuviese ocupado por el cónyuge enfermo.

En iguales circunstancias, si el inmueble fuese propio del otro cónyuge, el juez podrá establecer en favor de éste una renta por el uso del inmueble en atención a las posibilidades económicas de los cónyuges y al interés familiar, fijando el plazo de duración de la locación. El derecho acordado cesará en los casos del artículo 210. También podrá declararse la cesación anticipada de la locación o de la indivisión si desaparecen las circunstancias que le dieron lugar.