Hola gente, mi cliente tiene un comercio. Todos los años cierra en vacaciones generalmente febrero, es decir dentro del periodo estival que contempla la ley para todos los empleados.
Hay una empleada problematica (ya han habido varias situaciones de conflicto, a pesar de que no se le aplicaron sanciones formalmente, solo tengo testigos) que aviso a mi cliente que asumiendo las consecuencias se tomara las vacaciones en enero y comenzo directamente a faltar. Mi cliente quiere despedirla. Tengo elementos? En tal caso, deberia esperar a ver cuando se reincorpora o debería intimarla YA por carta documento a reincorporarse atento las faltas injustificadas so pena de considerarla despedida)?
Hay una empleada problematica (ya han habido varias situaciones de conflicto, a pesar de que no se le aplicaron sanciones formalmente, solo tengo testigos) que aviso a mi cliente que asumiendo las consecuencias se tomara las vacaciones en enero y comenzo directamente a faltar. Mi cliente quiere despedirla. Tengo elementos? En tal caso, deberia esperar a ver cuando se reincorpora o debería intimarla YA por carta documento a reincorporarse atento las faltas injustificadas so pena de considerarla despedida)?