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  • URGENTE!! DESPIDO CON CAUSA... PUEDO?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1014884  por Ache29
 
Hola gente, mi cliente tiene un comercio. Todos los años cierra en vacaciones generalmente febrero, es decir dentro del periodo estival que contempla la ley para todos los empleados.
Hay una empleada problematica (ya han habido varias situaciones de conflicto, a pesar de que no se le aplicaron sanciones formalmente, solo tengo testigos) que aviso a mi cliente que asumiendo las consecuencias se tomara las vacaciones en enero y comenzo directamente a faltar. Mi cliente quiere despedirla. Tengo elementos? En tal caso, deberia esperar a ver cuando se reincorpora o debería intimarla YA por carta documento a reincorporarse atento las faltas injustificadas so pena de considerarla despedida)?
 #1014916  por Ache29
 
Perfecto, le envio CD intimandola a retomar tareas inmediatamente y si no se presenta notifico el despido. Ahora bien, sabemos que no va a estar en su domicilio, por ende es probable que no reciba la intimaciòn,... como hago?
 #1014919  por ccolalongo
 
Primero cursa las CD al domicilio a ver que pasa, si no aparece despedila con causa; te sentarás a negociar cuando tu cliente vuelva de sus vacaciones. La fecha de descanso anual la establece el empleador y no requiere conformidad del trabajador así que estás tranquila por eso; si es poca la antiguedad despedila directamente.
 #1015186  por GU
 
Por mas que no le haya notificado las vacaciones no tiene nada que ver.

No hay ninguna presunción a favor del trabajador, es un simple abandono. El trabajador no puede tomarse enero de prepo, el Art. 157 no lo habilita a ello.

No viene se lo intima a retomar tareas. Sino retoma, se lo considera despedido.

Salutes!