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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #6683  por ramon
 
hola chicos hoy me presente en anses y me rechasaron el sicam. les explico como arme para que me digan como esta.
muger de 62 años--- tiene como autonomo 8 a 9m, ddjj. 7 años
s. rev. 02/87------al 10/95.. todo pago como autonoma
beneficios 02/80--- al 01/87.... art . 3 24476
periodos ampliados
compre 13a 5 meses
ahi mi sorpresa, me dicen que los beneficios no van en sicam 1, sino que tenia que hacer una deuda parcial, e imprimir los formularios a.b.c borrar todo y recien poner los periodos como autonoma y los periodos ampliados.
yo les dije que la deuda me iba salir lo mismo , me dijeron que si pero que lo aga como me dicen ellos. esta bien esto, es asi como me dicen ellos.?
 #6685  por Recarte R
 
Ramòn: cuando tuve un Sicam con inscripcion, procedí asi:

Sicam I.
Inicio fecha de telex hasta el ultimo pago
Carga de periodo donde iba a aplicar el Art. 3

Beneficios Sicam I
Carga periodo Art. 3 o se lo mande donde tenia deuda en la Original

Sicam II
amplio lo que necesite comprar.-

Creo que es lo que planteas vos, no entiendo tampoco xq te lo rechazan
 #6707  por Analia Y DE PORTO
 
ramon escribió:hola chicos hoy me presente en anses y me rechasaron el sicam. les explico como arme para que me digan como esta.
muger de 62 años--- tiene como autonomo 8 a 9m, ddjj. 7 años
s. rev. 02/87------al 10/95.. todo pago como autonoma
beneficios 02/80--- al 01/87.... art . 3 24476
periodos ampliados
compre 13a 5 meses
ahi mi sorpresa, me dicen que los beneficios no van en sicam 1, sino que tenia que hacer una deuda parcial, e imprimir los formularios a.b.c borrar todo y recien poner los periodos como autonoma y los periodos ampliados.
yo les dije que la deuda me iba salir lo mismo , me dijeron que si pero que lo aga como me dicen ellos. esta bien esto, es asi como me dicen ellos.?
Me hicieron la siguiente consulta: puede un marinero jubilarse y seguir en la misma actividad, seguir trabajando, por la ley de jubilaciones se lo permitiria pero muchos me dicen que como tienen que entregar las libretas estarian impedidos para seguir trabajando. Gracias
 #6708  por ramon
 
Analia Y DE PORTO escribió:
ramon escribió:hola chicos hoy me presente en anses y me rechasaron el sicam. les explico como arme para que me digan como esta.
muger de 62 años--- tiene como autonomo 8 a 9m, ddjj. 7 años
s. rev. 02/87------al 10/95.. todo pago como autonoma
beneficios 02/80--- al 01/87.... art . 3 24476
periodos ampliados
compre 13a 5 meses
ahi mi sorpresa, me dicen que los beneficios no van en sicam 1, sino que tenia que hacer una deuda parcial, e imprimir los formularios a.b.c borrar todo y recien poner los periodos como autonoma y los periodos ampliados.
yo les dije que la deuda me iba salir lo mismo , me dijeron que si pero que lo aga como me dicen ellos. esta bien esto, es asi como me dicen ellos.?
Me hicieron la siguiente consulta: puede un marinero jubilarse y seguir en la misma actividad, seguir trabajando, por la ley de jubilaciones se lo permitiria pero muchos me dicen que como tienen que entregar las libretas estarian impedidos para seguir trabajando. Gracias
hola para mi tambien esta bien en afip me dijeron lo mismo se puede apelar esto, en caso en que si como apelo. gracias
 #7004  por ramon
 
ramon escribió:
Analia Y DE PORTO escribió:
ramon escribió:hola chicos hoy me presente en anses y me rechasaron el sicam. les explico como arme para que me digan como esta.
muger de 62 años--- tiene como autonomo 8 a 9m, ddjj. 7 años
s. rev. 02/87------al 10/95.. todo pago como autonoma
beneficios 02/80--- al 01/87.... art . 3 24476
periodos ampliados
compre 13a 5 meses
ahi mi sorpresa, me dicen que los beneficios no van en sicam 1, sino que tenia que hacer una deuda parcial, e imprimir los formularios a.b.c borrar todo y recien poner los periodos como autonoma y los periodos ampliados.
yo les dije que la deuda me iba salir lo mismo , me dijeron que si pero que lo aga como me dicen ellos. esta bien esto, es asi como me dicen ellos.?
Me hicieron la siguiente consulta: puede un marinero jubilarse y seguir en la misma actividad, seguir trabajando, por la ley de jubilaciones se lo permitiria pero muchos me dicen que como tienen que entregar las libretas estarian impedidos para seguir trabajando. Gracias
hola para mi tambien esta bien en afip me dijeron lo mismo se puede apelar esto, en caso en que si como apelo. gracias
nesecito mas opiniones porfa....
 #7006  por Joaquin/35
 
Para opinar tendrias que enviar:
fecha nacimiento:dia mes año
mujer o hombre
Telex anses autonomo
Telex anses reldep.
Puc
Y ya pusiste lo que vos hiciste asi que con los datos que te pido podria darte mi opinión al respecto, tengo algo de experiencia en el tema.
 #7046  por ramon
 
Joaquin/35 escribió:Para opinar tendrias que enviar:
fecha nacimiento:dia mes año
mujer o hombre
Telex anses autonomo
Telex anses reldep.
Puc
Y ya pusiste lo que vos hiciste asi que con los datos que te pido podria darte mi opinión al respecto, tengo algo de experiencia en el tema.
hola nacio el 4/12/1944 es mujer la hice por la ley 25994. 6, luego tosos los datos estan en la primera parte, solo falta en s. de r. los periodos con beneficio. gracias
 #7088  por Amaris
 
Hola Ramon, yo creo que está bien la situacion de revista que planteaste al principio del tema y no se porqué te la pueden haber rechazado.
Yo siempre las hice así y me han salido aprobadas.
 #7090  por ramon
 
Amaris escribió:Hola Ramon, yo creo que está bien la situacion de revista que planteaste al principio del tema y no se porqué te la pueden haber rechazado.
Yo siempre las hice así y me han salido aprobadas.
hola para mi tambien pero nesecito mas opiniones para poder mandar por la web asi como esta... mas opiniones porfa...
 #7093  por Agnese
 
Hola, yo también opino que la primer situacion de revista está bien, yo no la cambiaría por otra, mandaría la misma.-
 #8766  por ramon
 
Agnese escribió:Hola, yo también opino que la primer situacion de revista está bien, yo no la cambiaría por otra, mandaría la misma.-
holaaaa atodos por testarudo me presente el dia 28/06 a un turno en udai sgo. del estero,con el mismo plan, pero con prueba en la manos para pelearla, y si que la pelee, les mostre todo las pruebas y la pelee a muerte al plan y como resultado salio aprobadaaaaaaaaaaa les gane al anses de sgo del estero y a la hija de la vieja que me qeria matar porque me presente con el mismo plan, me dijo que no sabia nada, que ella lo hiso revisar con un contador y que si estaba mal, horriblemente mal me dijo, ha pero no saben como me la pago esa perra , me le rie en la cara y al contador tambien. gracias a uds. que me ayudaron para presentar el mismo plan. hay que ser testarudo si uno sabe que esta bien....... graciassssss
 #8866  por SIL.PE
 
ramon escribió:
Agnese escribió:Hola, yo también opino que la primer situacion de revista está bien, yo no la cambiaría por otra, mandaría la misma.-
holaaaa atodos por testarudo me presente el dia 28/06 a un turno en udai sgo. del estero,con el mismo plan, pero con prueba en la manos para pelearla, y si que la pelee, les mostre todo las pruebas y la pelee a muerte al plan y como resultado salio aprobadaaaaaaaaaaa les gane al anses de sgo del estero y a la hija de la vieja que me qeria matar porque me presente con el mismo plan, me dijo que no sabia nada, que ella lo hiso revisar con un contador y que si estaba mal, horriblemente mal me dijo, ha pero no saben como me la pago esa perra , me le rie en la cara y al contador tambien. gracias a uds. que me ayudaron para presentar el mismo plan. hay que ser testarudo si uno sabe que esta bien....... graciassssss
Bien Ramon¡¡¡ Para mi estaba ok tbn.
Ese contador no tiene idea si dijo que estaba Mal tu sicam.... :lol:
Los turnos en santiago se consiguen en fecha cerca de solicitados???aca en cba. de 2 a 3 meses...

saludos.FELICIDADES¡¡¡¡
 #8877  por Recarte R
 
Me hicieron la siguiente consulta: puede un marinero jubilarse y seguir en la misma actividad, seguir trabajando, por la ley de jubilaciones se lo permitiria pero muchos me dicen que como tienen que entregar las libretas estarian impedidos para seguir trabajando. Gracias[/quote]

PARA ANALIA:
UN MARINERO PUEDE JUBILARSE UTILIZANDO LOS BENEFICIOS DEL REGIMEN PRIVILEGIADO, PERO LE VAN A PEDIR EL CESE EN LA ACTIVIDAD ANTES DE ACORDARLE LA JUBILACION, SI NO LA AGREGA AL EXPEDIENTE NO LE VAN A LIQUIDAR
PUEDE SEGUIR TRABAJANDO, PERO EN OTRA ACTIVIDAD, NO POR LA QUE COBRA.
 #8878  por ramon
 
Recarte R escribió:Me hicieron la siguiente consulta: puede un marinero jubilarse y seguir en la misma actividad, seguir trabajando, por la ley de jubilaciones se lo permitiria pero muchos me dicen que como tienen que entregar las libretas estarian impedidos para seguir trabajando. Gracias
PARA ANALIA:
UN MARINERO PUEDE JUBILARSE UTILIZANDO LOS BENEFICIOS DEL REGIMEN PRIVILEGIADO, PERO LE VAN A PEDIR EL CESE EN LA ACTIVIDAD ANTES DE ACORDARLE LA JUBILACION, SI NO LA AGREGA AL EXPEDIENTE NO LE VAN A LIQUIDAR
PUEDE SEGUIR TRABAJANDO, PERO EN OTRA ACTIVIDAD, NO POR LA QUE COBRA.[/quote]
y esto no entiendo alguien me explica .
 #8901  por andipey
 
Analia Y DE PORTO escribió:
ramon escribió:hola chicos hoy me presente en anses y me rechasaron el sicam. les explico como arme para que me digan como esta.
muger de 62 años--- tiene como autonomo 8 a 9m, ddjj. 7 años
s. rev. 02/87------al 10/95.. todo pago como autonoma
beneficios 02/80--- al 01/87.... art . 3 24476
periodos ampliados
compre 13a 5 meses
ahi mi sorpresa, me dicen que los beneficios no van en sicam 1, sino que tenia que hacer una deuda parcial, e imprimir los formularios a.b.c borrar todo y recien poner los periodos como autonoma y los periodos ampliados.
yo les dije que la deuda me iba salir lo mismo , me dijeron que si pero que lo aga como me dicen ellos. esta bien esto, es asi como me dicen ellos.?
Me hicieron la siguiente consulta: puede un marinero jubilarse y seguir en la misma actividad, seguir trabajando, por la ley de jubilaciones se lo permitiria pero muchos me dicen que como tienen que entregar las libretas estarian impedidos para seguir trabajando. Gracias
Analia, coincido con lo q te contestaron mas abajo, no puede seguir desempeñando la misma tarea. Puede realizar tareas comunes, pero no la misma por la q se jubila q es diferencial.