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  • aval como empleado

  • Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #1015259  por hvechavarria
 
Buen dia:
Puede un empleado con puesto de gerente firmar aval para credito de la empresa en la que trabaja?, gracias hace dos años que deje de trabajar en esa empresa en la cual firme el aval solidario para un credito, y hoy el consejo (es una Cooperativa) no quiere pagar el credito, y me cayo un juicio por haber firmado ese aval, ¿eso esta bien?
 #1015269  por diegoignacio
 
teoria de los actos propios amigo....pero hay que ver como se instrumento ese aval
 #1015280  por doctoreduardo
 
Hay que ver el Estatuto Constitutivo de la sociedad, si es una SRL el Gerente (socio gerente) tiene facultades que abarcan el art. 1881 del Código Civil, caso contrario debió ser apoderado con Poderes Especiales. No se puede responder con información insuficiente.

Sugiero que consulte a un abogado de confianza urgente.

Saludos
 #1020333  por adrianap
 
Estimado, las cooperativas por lo general, tienen un consejo de administración cuyos deberes y obligaciones están establecidos en su estatuto, que se rige por la ley 20.337. Es probable que ud. haya firmado como avalista, porque la cooperativa no tuviera un capital suficiente para responder por el crédito solicitado. Por esto, y tal como dice el colega preopinante...teoría de los actos propios: si la cooperativa no pagó, ud. debe responder, independientemente de que luego pudiera intentar alguna acción de repetición contra ésta.
 #1020530  por BUENOOLGADOMINGA
 
El avalista, es un obligado principal, dado que el acreedor puede ir por el deudor principal, por ambos, o por el avalista, es una figura autonoma, el acreedor, podra ir contra el avalista sin excusion judicial previa de del deudor principal, es decir que puede ir contra el avalista directamente, luego este ejerce el derecho de repeticion de lo pagado o el reembolso contra su avalado.

La obligacion del avalista, rige por decreto ley 5965/63, de titulos de creditos. Distinto es el caso del fiador, que rige por las normas del derecho comun, el fiador es un deudor accesorio, el avalista es un deudor principal al igual que su avalado.