Hola gente, queria consultarles si en el caso de una demanda por daños y perjuicios donde no hay responsabilidad penal, aunq si reclamamos responsabilidad civil x el 1113 cc pueden reclamarse gastos de sepelio como parte de la indemnizaciòn (es decir, no es un presupuesto del 1084 literalmente)...
Te pego un extracto de un fallo de Provincia de Entre Ríos, y la fuente. Tal vez sirva para orientarte.
http://www.jusentrerios.gov.ar/123zx/pu ... lerme.html
En cuanto a la extensión de este rubro -discutida en autos-, de la conjunción de los arts. 1084, 2307 y 3880 inc. 1º del Código Civil debe extraerse como pauta orientadora que los gastos funerarios deben ser hechos con relación a la calidad de vida del occiso y los usos del lugar. Acreditada la muerte del niño, la ausencia de prueba concreta y cabal del monto insumido por su sepelio no constituye obstáculo para la procedencia de este detrimento, y debe ser suplida por la apreciación judicial en razón de tratarse de desembolsos que inevitablemente debieron ser satisfechos por los padres de la víctima (confr. Belluscio, “Código civil y leyes complementarias, comentado, anotado y concordado”, T. 5, pág. 197), por lo que, resulta acertada la aplicación de la regla del artículo 162 del Código Procesal, tal como lo entendió el a quo.-
Cabe puntualizar, respondiendo a lo argumentado por el apelante, que este menoscabo no ha sido objeto de reparación en las actuaciones que corren por cuerda como lo entiende el agraviado. Allí se concedió la suma de $ 5.000 para cubrir los gastos no documentados, consistentes en los gastos de traslado, estadía, alimentación, medicamentos e insumos relacionado con el tratamiento de las afecciones del menor fallecido, tal como se consigna expresamente en el fallo (confr., fs. 306 del expte. Acordonado), y no para afrontar los gastos de sepelio.-
De allí que, teniendo en consideración los gastos usuales que demanda una inhumación -derecho de cementerio, nicho, sepultura, traslado, sala velatoria, etc.-, juzgamos que la estimación efectuada por el juez de grado deviene razonable y adecuada a las circunstancias fácticas del epígrafe, por lo que, corresponde su confirmación.-
