Si, como dices, el esposo de tu clienta se lo sacó (¡hace 4 años!) y se lo llevó a Misiones, entiendo que la madre tenía la tenencia de hecho del menor. ¿Es así?. De todas formas, ninguno de los progenitores puede llevarse -por su sola voluntad- al hijo menor fuera de su CENTRO DE VIDA que, según pacífica jurisprudencia, es aquel donde el niño transcurrió la mayor parte de su vida. Si bien el hecho se produjo ya hace mucho tiempo (4 años), el acto del padre no deja de ser ilegítimo y arbitrario, afectando el INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO y lesionando los derechos que le asisten a la madre, quien evidentemente no dió consentimiento libre a semejante hecho. Te sugiero que promuevas una acción de REINTEGRO DE HIJO, para lo que deberás acreditar las circunstancias de hecho que relatas en tu post. A mi criterio, es juez competente el de la jurisdicción donde se encontraba el centro de vida del menor, esto es, donde vivía con la madre. Es probable que el Juez primero libre una cédula intimando al padre a que en un plazo determinado presente al menor ante el Tribunal, bajo apercibimiento de mandarlo traer por la fuerza pública. Si esta intimación no se cumple, el Juzgado libraría un mandamiento de reintegro de hijo a diligenciarse en la jurisdicción donde se encuentra el menor. En este último caso, conviene pedir que dicho mandamiento se libre con facultad de requerir el auxilio de la fuerza pública, allanar domicilio, convocar cerrajero para apertura de puertas (en caso de resistencia), debiendo indicar el mandamiento quien es el autorizado para diligenciarlo y a quién deberá el Oficial de Justicia hacerle entrega del menor para traerlo ante el Juez requirente. Te aconsejo que procures solicitar que no se libre exhorto, porque en este caso el juzgado de la otra jurisdicción ordenará y practicará la diligencia como se le canten las caramañolas. Quedo a tu disposición para cualquier consulta que necesites. Suerte.