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  • Jubilar a una mujer enferma de alzheimer

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1016175  por anaval
 
Les consulto ya que hoy se comunico conmigo la hija de una mujer de 84 años (sin pensión ni jubilación) y quiere sacarle la jubilación a su madre. La Sra. tiene alzheimer y queria preguntarles la forma de poder tramitar el poder para que su hija pueda cobrarle ya que la madre no recuerda ni su propio nombre.
Agradezco tu ayuda.
 #1016205  por celiaEsc
 
Hola Anaval: si la madre padece de alzheimer, tiene incapacidad absoluta de hecho, porque es demente, y debería haber sido declarada como tal en juicio s/ el art. 140 del CC.
Esa enfermedad, está incluída como una de las causas de demencia, porque esos enfermos no pueden administrar sus bienes, ni sus vidas.
si realmente tiene esa enfermedad, y no tiene problemas lógicos propios de la edad avanzada, esa señora, es una "incapaz de hecho absoluta" (art. 54 inciso 3 CC) , y por lo tanto necesita tener un representante legal, tendrías que hacerle una curatela, o sea un juicio en la cual se la declarara incapaz y se le designara un curador, que podría ser la hija. y ella como curadora, autorizarte a vos.
Si la señora está en una institución, y es capaz de realizar su firma, que lo haga ante el director médico autorizandote, porque si es capaz de firmar correctamente, todavía no está deshauciada, pero si en verdad tiene alzheimer, y ya no puede hacer ni la firma, va a tener que hacer la curatela, antes de que inicies la jubilación .
Esta señora necesita una representación de caracter dual, o sea, requiere de un curador, como representante necesario y el asesor de incapaces (porque además los incapaces son promiscuamente representados por el Ministerio Público... so pena de nulidad de todo acto o juicio que hubiere lugar sin su participación... (art. 59 del CC)
Es decir, que si en verdad , la señora no sabe ni su nombre podrían tener problemas la hija y vos, si obvian realizar la curatela, amén que todo quedaría invalidado, nulo.
Evaluá cómo se encuentra la señora, porque en realidad, hacerle una jubilación es para el bien del presunto incapaz, y conocida la patología que la afecta, todo lo actuado podría ser convalidado por el asesor de incapaces, sobre todo si tiene intervalos lúcidos, porque no es en perjuicio del demente, por el contrario, va a acceder a una obra social, y va a estar mejor atendida. Espero que tengas mucha suerte y puedas solucionarlo cuanto antes, tiene 84 años y es absolutamente capaz de derecho, lástima que no se lo hicieron antes, saludos.