Estimados colegas, nuevamente acudo a vuestros conocimientos por lo siguiente:
Mi cliente sufrió un ACV, y desde el ello el trabajador siguió percibiendo su salario hasta ahora que se cumplieron los tres meses que se menciona el Art. 208 LCT.
El asunto es que mi cliente es jubilado y CASADO y su mujer no tiene trabajo en consecuencia:
1) ¿Por el hecho de ser casado, ya encuadraría en la extensión en la percepción de la remuneración a 6 meses (Art. 208)?.
2) ¿El hecho de ser jubilado, no impide que se extienda el plazo de percepción de salarios a 6 meses por tener cargas de familia (Su Sra. esposa)?
3) Entiendo que denunciar las cargas de familia ¿Es exclusiva responsabilidad del empleador o no?, en caso afirmativo, el trabajador que puede hacer ante la omisión del empleador en denunciar las cargas de familia?
Desde ya muchas gracias, Mariano
Mi cliente sufrió un ACV, y desde el ello el trabajador siguió percibiendo su salario hasta ahora que se cumplieron los tres meses que se menciona el Art. 208 LCT.
El asunto es que mi cliente es jubilado y CASADO y su mujer no tiene trabajo en consecuencia:
1) ¿Por el hecho de ser casado, ya encuadraría en la extensión en la percepción de la remuneración a 6 meses (Art. 208)?.
2) ¿El hecho de ser jubilado, no impide que se extienda el plazo de percepción de salarios a 6 meses por tener cargas de familia (Su Sra. esposa)?
3) Entiendo que denunciar las cargas de familia ¿Es exclusiva responsabilidad del empleador o no?, en caso afirmativo, el trabajador que puede hacer ante la omisión del empleador en denunciar las cargas de familia?
Desde ya muchas gracias, Mariano