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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1016429  por edumar
 
Buenas tardes, les hago una consulta .
Tengo una Jub con aportes simultaneos de Mt y AUT a partir de 07/2004 al 10/2007, el MT esta todo pago la deuda es de AUT, no puedo renunciar solamente a la deuda de AUT pues se renuncia a todo. Si es asi puedo renunciar todo y comprar para atras el periodo que me falte por moratoria? o existe alguna forma de salvar ese MT pago. Muchas gracias por responder.
 #1016475  por lucky
 
Como decís, si la simultaneidad es posterior a 07/2004, tenés que liquidar ambas cargándolas en la situación de revista. El sistema permite hacerlo y liquidar. Lo que no permite es discriminar la renuncia. Es decir, si querés renunciar un período te renuncia ambas (AUT y MT), lo que en definitiva es un inconveniente si tenés algún mes en cero, como decís que tenés con el MT.
Si la simultaneidad fuera anterior a esa fecha, el procedimiento es otro y si permitiría la "renuncia discriminada".
Vas a tener que incluir en moratoria los años que te falten.
 #1016506  por MARIO1943
 
lucky escribió:Como decís, si la simultaneidad es posterior a 07/2004, tenés que liquidar ambas cargándolas en la situación de revista. El sistema permite hacerlo y liquidar. Lo que no permite es discriminar la renuncia. Es decir, si querés renunciar un período te renuncia ambas (AUT y MT), lo que en definitiva es un inconveniente si tenés algún mes en cero, como decís que tenés con el MT.
Si la simultaneidad fuera anterior a esa fecha, el procedimiento es otro y si permitiría la "renuncia discriminada".
Vas a tener que incluir en moratoria los años que te falten.

LOS PERIODOS D E MONOTRIBUTOS, NO SE CARGA EN LA SITUACION DE REVISTA, YA QUE EL SISTEMA NO LO PERIMITE SEAN PERIODOS PRESCRIPTOS Y NO PRESCRIPTO, LO PONE EN FORMA AUTOMATICA, NO ASI OCURRE CON AUTONOMO YA QUE PODES CARGAR SOLO LOS PERIODOS PRESCRIPTOS, NO ASI LOS PERIODOS NO PRESCRIPTO YA QUE EL SISTEMA NO TE PERMITE CARGARLOS , LO CARGA EL SISTEMA
 #1016510  por martha1966
 
Hola Mario ,te pregunto y en ese caso como lo resolvemos yo tengo un caso similar con dos actividades simultaneas y con deuda en algunos periodos el sistema te permite liquidar con autónomo y monotributo simultaneo ? gracias
 #1016522  por lucky
 
Es cierto que, como bien dice Mario, al ser períodos no prescriptos te aparecen en el sistema automáticamente, pero el sistema permite liquidar. Siempre hablando de períodos posteriores al 07/2004. Períodos anteriores hay que ir a AFIP. El inconveniente es que (en estos períodos posteriores a esa fecha) la renuncia de uno implica la renuncia del otro. Tuve un caso igual en el que tuve que renunciar sacrificando meses de MT sin deuda porque los meses simultáneos de AUT tenían una deuda impagable.
 #1016540  por martita
 
Edumar.
yo tuve un caso similar y me aconsejaron que pidiera Liquidacion de oficio del monotributo. Se hace en la Afip y ellos te dan después de unos días la liquidacion del Monotributo por separado. De esa manera podés renunciar a lo que tiene deuda. A mi me salió luego todo OK otorgado.
Pero confieso que no me acuerdo exactamente el procedimiento. Ponés en el buscador Liquidacion de oficio y encontrarás los post con el tema.
Suerte
 #1016544  por lucky
 
La liquidación de oficio en AFIP es para períodos anteriores al 07/2004. Para períodos posteriores se hace por el sistema. La misma Agencia (cuando consultás) te dice que no pueden tocar nada de lo posterior al 07/2004. Es más, hice la consulta a previsionales y te dicen que (la imposibilidad de discriminar la renuncia entre AUT y MT en períodos posteriores a esa fecha) es un problema del aplicativo: lo saben y si bien elevaron el reclamo para que lo solucionen, eso puede tardar meses.
 #1016576  por MARIO1943
 
lucky escribió:Es cierto que, como bien dice Mario, al ser períodos no prescriptos te aparecen en el sistema automáticamente, pero el sistema permite liquidar. Siempre hablando de períodos posteriores al 07/2004. Períodos anteriores hay que ir a AFIP. El inconveniente es que (en estos períodos posteriores a esa fecha) la renuncia de uno implica la renuncia del otro. Tuve un caso igual en el que tuve que renunciar sacrificando meses de MT sin deuda porque los meses simultáneos de AUT tenían una deuda impagable.
EN MONOTRIBUTO LOS PERIODOS PRESCRIPTO Y NO PRESCRIPTO, EL SISTEMA NO PERMITE LIQUIDAR, YA QUE LO PONE AUTOMATICAMENTE
 #1016579  por MARIO1943
 
CUANDO APARECEN PERIODOS SILMULTANEOS EL SICAM TE LARGA LA SIGUIENTE LEYENDA
EN ESTE TRAMO, SE REGISTRAN PERIODOS QUE SON SIMULTANEOS CON MONOTRIBUTO, NO LOS INCORPORE(AUTONOMOS) EN ESTA LIQUIDACION Y CONCURRA A LA AFIP
EN DONDE SE ENCUENTRE INSCRIPTO, PARA SOLICITAR UNA DEUDA PARCIAL DE OFICIO POR LOS MISMOS(REG. GRAL. SOLAMENTE)
POR OTRO LADO AFIP RESPONDE EN ESTE EVENTO SOBRE EL PARTICULAR


Evento 2859 - REGISTRO ACTIVIDADES SIMULTÁNEAS COMO TRABAJADOR AUTÓNOMO Y MONOTRIBUTISTA, ¿CÓMO CARGO LA SITUACIÓN DE REVISTA?
05/05/2011 12:00:00

A través del SICAM, en la pantalla "Situación de Revista", debe declarar los períodos que registra como monotributista. Complementariamente, deberá concurrir a la Dependencia AFIP en la que se encuentra inscripto, para solicitar una deuda parcial de oficio por los períodos que presenta actividad como autónomo.

YO LO HICE MEDIANTE F. 206, SOLICITE S E ME PRACTIQUE EN FORMA MANUAL LA LIQ. DE LOS PERIODOS DESDE......... HASTA........ Y DONDE TENIA QUE RENUNCIAR CON ART. 1 LEY 25321 , LO REMARCABA, EN PRINCIPIO AFIP, QUERIA QUE YO PUSIERA LA LEY D E PRESCRIPCION,DONDE HABIA DEUDA, NO RENUNCIA, LE EXPLIQUE QUE LO PERJUDICABA YA QUE NO PODIA APLICAR CESE FICTO Y ME LO DEJO CON RENUNCIA
 #1016582  por lucky
 
Mario, no sé si en tu caso la simultaneidad fue anterior o posterior a 07 /2004.
El caso que refiero puntualmente es de hace 5 meses (agosto 2013) y eran períodos simultáneos de MT y AUT posteriores a 07/2004. Allí el sistema me permitió liquidar (ya que en la AFIP concretamente me dijeron que, al ser posterior a 07/2004, no podían liquidar de oficio, cosa que sí podian hacer en caso de períodos anteriores).
Reitero que el inconveniente fue que con la renuncia en un mes se renunciaba a los dos (MT y AUT), pero se liquidó y envió. Luego fue acordado en Udai Liniers.
De acuerdo al tiempo que pasó desde agosto 2013, desconozco si modificaron y/o corrigieron el aplicativo en este conflictivo punto.
 #1016633  por MARIO1943
 
EL CASO MIO Y EL DE TODOS SON LOS PERIODOS PRESCRIPTO, LOS PERIODOS QUE VOS MENCIONAS A PARTIR DEL 2004, COMO TE VA A LIQUIDAR AFIP DEUDA DE OFICIO SI SON PERIODOS NO PRESCRIPTO Y LOS MISMOS LO CARGA AUTOMATICAMENTE EL SISTEMA EN SIT. D E REVISTA, AHI NO HAY PROBLEMAS, CREO QUE ESTAS CONFUNDIDA Y ANTERIOR AL 7/2004 EN EL PERIODO FEBRERO 2013 A 7/2004, SON PERIODOS NO PRESCRIPTO Y LO MISMOS YA ESTAN CARGADOS AUTOMATICAMENTE POR EL SISTEMA, SERIA IMPOSIBLE QUE LO LIQUIDE DE OFICIO AFIP
 #1016638  por lucky
 
Para ir redondeando el tema transcribo la respuesta por mail de previsionales de AFIP. Es de mediados del año pasado.
"Cuando se incorporo que el sicam traiga del padron la situacion cargada en los ultimos 10 años de autonomos y todo el monotributo cambio la forma de calcular.
La parte de la doble actividad desde el 7/2004 a la fecha la calcula el sistema. Se debe marcar el boton de actualizar la situacion de revista.
La parte anterior a 6/2004 usted calcula la parte del monotributo en el sicam (luego que la Agencia se lo edite) y la Agencia le calcula de oficio autonomos (si quiere aplicar la 25321 a alguna parte de la deuda se lo informa a la Dependencia donde se encuentre inscripto y esta lo consigna en forma manual en la liquidacion)."


Respecto de la imposibilidad de discriminar la renuncia, contestaron:
"Es correcto lo manifestado por usted, estamos remitiendo al Area legal para su analisis la modificacion del Sicam para que se pueda aplicar por actividad (monotibuto -autonomos) la aplicacion de la 25321".
 #1016645  por MARIO1943
 
TAMBIEN ESTO CONTESTARON LOS D E MESA D E AYUDA

A partir de la implementación de la RG 3062 el sistema permite hacer el calculo de las 2 categorías actualizando la situación der revista.
- Se carga autónomos para los períodos de más de 10 años.



TAMBIEN TENGO OTRA MUY DISTINTA A LO D E AFIP EN CUANTO A LOS PERIODOS SIMULTANEOS SI LA ENCUENTRO LA BAJO,
 #1017371  por edumar
 
Tema resuelto, pedi liq. de oficio por los periodos no prescriptos an Afip; muchas gracias a todos los que se molestaron..