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  • Jurisdiccion Usucapion

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 #1016588  por Patricio2012
 
Hola Colegas! Tengo un juicio de Usucapión entre manos. La Sociedad titular del inmueble tiene domicilio en Capital, el Poseedor también, y el inmueble se encuentra en Provincia de Buenos Aires. Puedo iniciarlo en Capital? Debo pedir prorroga de jurisdicción? Gracias y Saludos.
 #1016652  por natalita10
 
En Entre Rìos es juez competente en las acciones reales sobre bienes inmuebles el del lugar donde està ubicada la cosa litigiosa. Saludos!
 #1016671  por abogado_1987
 
Patricio2012 escribió:Hola Colegas! Tengo un juicio de Usucapión entre manos. La Sociedad titular del inmueble tiene domicilio en Capital, el Poseedor también, y el inmueble se encuentra en Provincia de Buenos Aires. Puedo iniciarlo en Capital? Debo pedir prorroga de jurisdicción? Gracias y Saludos.
ARTÍCULO 5°: Reglas generales. Con excepción de los casos de prórroga expresa o tácita, cuando procediere, y sin perjuicio de las reglas contenidas en este Código o en otras leyes, será juez competente:
1°) Cuando se ejerciten acciones reales sobre bienes inmuebles, el del lugar donde esté situada la cosa litigiosa. Si éstas fuesen varias o una sola, pero situada en diferentes jurisdicciones judiciales, será el del lugar de cualquiera de ellas o de alguna de sus partes, siempre que allí tenga su domicilio el demandado. No concurriendo tal circunstancia, será el del lugar en que esté situada cualquiera de ellas, a elección del actor.
La misma regla regirá respecto de las acciones posesorias, interdictos, restricción y límites del dominio, medianera, declarativa de la prescripción adquisitiva, mensura y deslinde, y división de condominio ...

http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... -7425.html