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  • chequera extraviada - estafa

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 #1016713  por Calamedas
 
Estimados les escribo porque tengo una inquietud ante una consulta de un cliente. No me dedico a este tipo de casos pero quisiera poder orientarlo.
Mi cliente extravio hace casi dos años una chequera (que fue correctamente denunciada en comisaria y en el Banco) y recientemente le cobraron una multa por un cheque que no se abono por orden de no pago. Dicha multa se estaría solucionando.
El problema es que en el día de ayer recibió una carta documento de una persona que lo intima a abonar una suma importante de dinero por una supuesta mercadería que el habría recibido y que se habría abonado con un cheque a su nombre.
En el Banco le dijeron que vaya a la comisaria donde realizo oportunamente la denuncia para que le digan que juzgado intervino y que luego vaya al juzgado a denunciar que se estaban librando cheques de dicha chequera, osea que denuncie la estafa.
Esto es correcto? no conozco el procedimiento en estos casos.
Por la sola denuncia de una chequera extraviada se da intervención a un juzgado?
Les agradecería si alguien pudiera orientarme acerca de como prodecer.-
Saludos!
 #1016798  por abogado_1987
 
como pauta ...

ARTICULO 5º- En caso de extravío o sustracción de fórmulas de cheque sin utilizar, de cheques creados pero no emitidos o de la fórmula especial para solicitar aquellas, el titular de la cuenta corriente deberá avisar inmediatamente al girado. En igual forma deberá proceder cuando tuviese conocimiento de que un cheque ya emitido hubiera sido alterado. El aviso también puede darlo el tenedor desposeído.
El aviso cursado por escrito impide el pago del cheque, bajo responsabilidad del titular de la cuenta corriente o del tenedor desposeído. El girado deberá informar al Banco Central de la República Argentina de los avisos cursados por el librador en los términos que fije la reglamentación. Excedido el limite que ella establezca se procederá al cierre de la cuenta corriente.
LEY DE CHEQUES
Ley 24.452
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInte ... texact.htm

En caso de robo o extravío de un cheque o chequera como es el caso de autos, ha de procederse conforme la Ley de Cheques 24452 art. 5, la cual requiere la correspondiente denuncia policial y dar aviso al banco girado del robo de los cartulares para de esta manera poder impugnar debidamente una ejecución basada en cheques robados oponiendo las excepciones pertinentes y ofreciendo pueba para ello.
CC0001 LM 1021 RSI-76-6 I 4-5-2006 , Juez POSCA (SD)
CARATULA: Ursztein, Elena c/ Futur SRL s/ Cobro Ejecutivo Dinero
MAG. VOTANTES: Taraborrelli-Posca-Alonso
http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/integral.is