adriana2011 escribió:Hola
No me queda muy claro lo que expones, mencionas que el bien es ganancial, luego decis si puede usucapir?
Recorda que una de las excepciones es que esa figura No se aplica entre cónyuges
Respecto de lo demás y de acuerdo a si el bien está debidamente escriturado o no a nombre de ambos cónyuges jugará el régimen de recompensas.
El Abogado antes de dar respuestas apresuradas, debe estudiar, profundizar sus conocimientos en cada caso, Tomar los libros y tratados y sumergirse en ellos; por ello a quienes dicen que NO, les paso alguna que otra doctrina y jurisprudencia sobre el caso: el art. 3969 señala: "La prescripción no corre entre marido y mujer, aunque estén separados de bienes, y aunque estén divorciados por autoridad competente"
La doctrina entiende que la razón de la disposición legal obedece a la posibilidad reconciliatoria, pero el inicio de hostilidades vinculadas a temas paralelos al divorcio en sí mismo, como, por ejemplo, la liquidación de la sociedad conyugal, procesos por daños y perjuicios entre cónyuges, hace cesar el impedimento, y, por lo tanto, el plazo de prescripción vuelve a renacer. Pero no se señala si dicho renacimiento reconoce el plazo del matrimonio mientras el mismo estuvo vigente. Consideramos que no, porque no existe la intencionalidad ánimus dómini, y, si hubiese existido, el mismo no tendría efectos sobre los bienes de la sociedad conyugal, ni sobre los bienes propios de los cónyuges, por esta cuestión de que, al celebrarse el matrimonio, se está en presencia de un contrato sagrado que excluye la posibilidad de acciones o plazos que corresponden a actos del hombre que no participan de esa naturaleza.
Jurisprudencia: Prescripción adquisitiva- Inaplicabilidad del Art. 3969 del Código Civil-"R. E. E. c/ A. R. s/ Prescripción Adquisitiva" - CNCIV - Julio/2006 (elDial).-"En las circunstancias apuntadas, entonces, concluyo en la inaplicabilidad a la especie del art. 3969 del Código Civil; en la inteligencia de que habían desaparecido en el matrimonio de A. y R. (como mínimo desde la fecha de la separación de hecho) las motivaciones que tuvo en cuenta el legislador al disponer la suspensión de la prescripción entre los esposos."
"La norma jurídica tiene que ser interpretada según las necesidades y tendencias actuales, pues el abuso del sistema de interpretación hierática o mecánica de la ley conduce a soluciones no acordes con lo humano y lo justo. Se trata, en pocas palabras, del reemplazo de la figura clásica del juez "prisionero" de la letra de la ley, por la de un intérprete dotado de un dinamismo creador (mi obra, "Familia, matrimonio y divorcio", 2º edición, Astrea, 2006, pág. 89/90, nº 40)."
"En definitiva, estimo que la controvertida posesión de la actora ha sido continua e ininterrumpida por ella durante los veinte años exigidos por la ley; habiéndose cumplimentado -además- al resto de los requisitos que impone la normativa aplicable al caso (art. 4015 del Código Civil)."
A todos los que intervinieron igualmente les agradezco.- Saludos.