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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1016895  por tomo
 
Hola a todos: les hago una consulta y les pido su ayuda: tengo una cliente divorciada hace 22 años; ella continuó habitando el inmueble (ganancial) hasta la fecha y continua haciéndolo pagando todos sus impuestos con sus ingresos; no hizo liquidación de bienes, (el único ganancial es el inmueble); la consulta es ¿puede usucapir y así obtener el otro 50 %, que, como ganancial es de su ex cónyuge? Gracias. Saludos.
 #1016896  por ccolalongo
 
No, la usucapión no es para eso. Tiene dos opciones: o le compra al ex marido la parte o lo venden y se reparten el dinero. Si no tiene el dinero mientras no se lo pidan que lo siga habitando, pero que sepa que por más que pague impuestos desde que no hay habitando hijos menores o incapaces le debe canon locativo al ex marido.
 #1016931  por tomo
 
ccolalongo escribió:No, la usucapión no es para eso. Tiene dos opciones: o le compra al ex marido la parte o lo venden y se reparten el dinero. Si no tiene el dinero mientras no se lo pidan que lo siga habitando, pero que sepa que por más que pague impuestos desde que no hay habitando hijos menores o incapaces le debe canon locativo al ex marido.
Gracias ccolalongo; respecto al canon locativo que hace referencia, permítame hacerle una corrección: dicha obligación nace desde el requerimiento del pago, pues se presume que el silencio del ex cónyuge constituye conformidad del uso gratuito del bien, por lo tanto mi cliente no debe nada.- Tenga en cuenta que hace mas de 20 años que la Sra. abona los impuestos del inmueble, y, en el caso de requerirsele el pago de un canon locativo del bien, habría que descontar los impuestos que gravan al inmueble (50%) y que han sido abonados en su totalidad por mi cliente, ya que los tributos que gravan los bienes gananciales, en tanto éstos forman parte de la masa postcomunitaria NO liquidada "corresponden" a la sociedad.- En fín, es para seguir estudiando el caso.- Saludos.
 #1016937  por ccolalongo
 
Seguramente que hay cifras para negociar, pero usucapir algo que uno es dueño de un 50% no creo que te lo admitan. ¿Está ubicable el ex marido? porque a veces es preferible empezar desde ahí para tener un título perfecto que empezar algo que no sabes si va a funcionar.
 #1017028  por Tiburcio
 
Para usucapir un inmueble que se encuentra en estado de indivisión es necesario que el condómino intervierta el título. Es decir que haya hecho actos positivos que demostraran claramente al otro condómino su intención de poseer en forma exclusiva y excluyente y que frente a esos actos el otro haya tenido una actitud pasiva durante al menos veinte años. El hecho de vivir o de pagar los impuestos y servicios no demuestra nada, porque como condómino puede hacerlo ya que está actuando en tal carácter.
Adhiero entonces a quien le aconseja negociar con el ex marido y darse por muy feliz si recupera el 50% de los impuestos pagados, ya que la solución justa sería la de compensar los impuestos con la ocupación y no reclamar nada mas que la mitad del inmueble.
 #1017069  por adriana2011
 
Hola

No me queda muy claro lo que expones, mencionas que el bien es ganancial, luego decis si puede usucapir?

Recorda que una de las excepciones es que esa figura No se aplica entre cónyuges

Respecto de lo demás y de acuerdo a si el bien está debidamente escriturado o no a nombre de ambos cónyuges jugará el régimen de recompensas.
 #1019239  por tomo
 
El Abogado antes de dar respuestas apresuradas, debe estudiar, profundizar sus conocimientos en cada caso, Tomar los libros y tratados y sumergirse en ellos; por ello a quienes dicen que NO, les paso alguna que otra doctrina y jurisprudencia sobre el caso: el art. 3969 señala: "La prescripción no corre entre marido y mujer, aunque estén separados de bienes, y aunque estén divorciados por autoridad competente"
La doctrina entiende que la razón de la disposición legal obedece a la posibilidad reconciliatoria, pero el inicio de hostilidades vinculadas a temas paralelos al divorcio en sí mismo, como, por ejemplo, la liquidación de la sociedad conyugal, procesos por daños y perjuicios entre cónyuges, hace cesar el impedimento, y, por lo tanto, el plazo de prescripción vuelve a renacer. Pero no se señala si dicho renacimiento reconoce el plazo del matrimonio mientras el mismo estuvo vigente. Consideramos que no, porque no existe la intencionalidad ánimus dómini, y, si hubiese existido, el mismo no tendría efectos sobre los bienes de la sociedad conyugal, ni sobre los bienes propios de los cónyuges, por esta cuestión de que, al celebrarse el matrimonio, se está en presencia de un contrato sagrado que excluye la posibilidad de acciones o plazos que corresponden a actos del hombre que no participan de esa naturaleza.
Jurisprudencia: Prescripción adquisitiva- Inaplicabilidad del Art. 3969 del Código Civil-"R. E. E. c/ A. R. s/ Prescripción Adquisitiva" - CNCIV - Julio/2006 (elDial).-"En las circunstancias apuntadas, entonces, concluyo en la inaplicabilidad a la especie del art. 3969 del Código Civil; en la inteligencia de que habían desaparecido en el matrimonio de A. y R. (como mínimo desde la fecha de la separación de hecho) las motivaciones que tuvo en cuenta el legislador al disponer la suspensión de la prescripción entre los esposos."
"La norma jurídica tiene que ser interpretada según las necesidades y tendencias actuales, pues el abuso del sistema de interpretación hierática o mecánica de la ley conduce a soluciones no acordes con lo humano y lo justo. Se trata, en pocas palabras, del reemplazo de la figura clásica del juez "prisionero" de la letra de la ley, por la de un intérprete dotado de un dinamismo creador (mi obra, "Familia, matrimonio y divorcio", 2º edición, Astrea, 2006, pág. 89/90, nº 40)."
"En definitiva, estimo que la controvertida posesión de la actora ha sido continua e ininterrumpida por ella durante los veinte años exigidos por la ley; habiéndose cumplimentado -además- al resto de los requisitos que impone la normativa aplicable al caso (art. 4015 del Código Civil)."
A todos los que intervinieron igualmente les agradezco.- Saludos.
 #1019315  por tomo
 
adriana2011 escribió:Hola

No me queda muy claro lo que expones, mencionas que el bien es ganancial, luego decis si puede usucapir?

Recorda que una de las excepciones es que esa figura No se aplica entre cónyuges

Respecto de lo demás y de acuerdo a si el bien está debidamente escriturado o no a nombre de ambos cónyuges jugará el régimen de recompensas.
El Abogado antes de dar respuestas apresuradas, debe estudiar, profundizar sus conocimientos en cada caso, Tomar los libros y tratados y sumergirse en ellos; por ello a quienes dicen que NO, les paso alguna que otra doctrina y jurisprudencia sobre el caso: el art. 3969 señala: "La prescripción no corre entre marido y mujer, aunque estén separados de bienes, y aunque estén divorciados por autoridad competente"
La doctrina entiende que la razón de la disposición legal obedece a la posibilidad reconciliatoria, pero el inicio de hostilidades vinculadas a temas paralelos al divorcio en sí mismo, como, por ejemplo, la liquidación de la sociedad conyugal, procesos por daños y perjuicios entre cónyuges, hace cesar el impedimento, y, por lo tanto, el plazo de prescripción vuelve a renacer. Pero no se señala si dicho renacimiento reconoce el plazo del matrimonio mientras el mismo estuvo vigente. Consideramos que no, porque no existe la intencionalidad ánimus dómini, y, si hubiese existido, el mismo no tendría efectos sobre los bienes de la sociedad conyugal, ni sobre los bienes propios de los cónyuges, por esta cuestión de que, al celebrarse el matrimonio, se está en presencia de un contrato sagrado que excluye la posibilidad de acciones o plazos que corresponden a actos del hombre que no participan de esa naturaleza.
Jurisprudencia: Prescripción adquisitiva- Inaplicabilidad del Art. 3969 del Código Civil-"R. E. E. c/ A. R. s/ Prescripción Adquisitiva" - CNCIV - Julio/2006 (elDial).-"En las circunstancias apuntadas, entonces, concluyo en la inaplicabilidad a la especie del art. 3969 del Código Civil; en la inteligencia de que habían desaparecido en el matrimonio de A. y R. (como mínimo desde la fecha de la separación de hecho) las motivaciones que tuvo en cuenta el legislador al disponer la suspensión de la prescripción entre los esposos."
"La norma jurídica tiene que ser interpretada según las necesidades y tendencias actuales, pues el abuso del sistema de interpretación hierática o mecánica de la ley conduce a soluciones no acordes con lo humano y lo justo. Se trata, en pocas palabras, del reemplazo de la figura clásica del juez "prisionero" de la letra de la ley, por la de un intérprete dotado de un dinamismo creador (mi obra, "Familia, matrimonio y divorcio", 2º edición, Astrea, 2006, pág. 89/90, nº 40)."
"En definitiva, estimo que la controvertida posesión de la actora ha sido continua e ininterrumpida por ella durante los veinte años exigidos por la ley; habiéndose cumplimentado -además- al resto de los requisitos que impone la normativa aplicable al caso (art. 4015 del Código Civil)."
A todos los que intervinieron igualmente les agradezco.- Saludos.
 #1019411  por ccolalongo
 
Que hayas encontrado un fallo en ese sentido no signifca que todos los jueces de todas las jurisdicciones vayan a fallar igual; es algo complicado que no sabes como puede salir. Además que tanto en éste caso el ex marido puede aparecer como el defensor oficial oponerse y llevarte años el proceso (ni hablar si en el medio alguién se muere y los herederos reclaman). Muchas veces pasa que todo va en un sentido y aparece un fallo que tira por tierra todo lo anterior.

Nuevamente las apreciaciones personales hacelas por privado, y si tanto se debe estudiar y profundizar y no te agradan las respuestas -o lo que a muchos en la práctica les ocurre- no pierdas el tiempo acá.
tomo escribió:El Abogado antes de dar respuestas apresuradas, debe estudiar, profundizar sus conocimientos en cada caso, Tomar los libros y tratados y sumergirse en ellos; por ello a quienes dicen que NO, les paso alguna que otra doctrina y jurisprudencia sobre el caso: el art. 3969 señala: "La prescripción no corre entre marido y mujer, aunque estén separados de bienes, y aunque estén divorciados por autoridad competente"
La doctrina entiende que la razón de la disposición legal obedece a la posibilidad reconciliatoria, pero el inicio de hostilidades vinculadas a temas paralelos al divorcio en sí mismo, como, por ejemplo, la liquidación de la sociedad conyugal, procesos por daños y perjuicios entre cónyuges, hace cesar el impedimento, y, por lo tanto, el plazo de prescripción vuelve a renacer. Pero no se señala si dicho renacimiento reconoce el plazo del matrimonio mientras el mismo estuvo vigente. Consideramos que no, porque no existe la intencionalidad ánimus dómini, y, si hubiese existido, el mismo no tendría efectos sobre los bienes de la sociedad conyugal, ni sobre los bienes propios de los cónyuges, por esta cuestión de que, al celebrarse el matrimonio, se está en presencia de un contrato sagrado que excluye la posibilidad de acciones o plazos que corresponden a actos del hombre que no participan de esa naturaleza.
Jurisprudencia: Prescripción adquisitiva- Inaplicabilidad del Art. 3969 del Código Civil-"R. E. E. c/ A. R. s/ Prescripción Adquisitiva" - CNCIV - Julio/2006 (elDial).-"En las circunstancias apuntadas, entonces, concluyo en la inaplicabilidad a la especie del art. 3969 del Código Civil; en la inteligencia de que habían desaparecido en el matrimonio de A. y R. (como mínimo desde la fecha de la separación de hecho) las motivaciones que tuvo en cuenta el legislador al disponer la suspensión de la prescripción entre los esposos."
"La norma jurídica tiene que ser interpretada según las necesidades y tendencias actuales, pues el abuso del sistema de interpretación hierática o mecánica de la ley conduce a soluciones no acordes con lo humano y lo justo. Se trata, en pocas palabras, del reemplazo de la figura clásica del juez "prisionero" de la letra de la ley, por la de un intérprete dotado de un dinamismo creador (mi obra, "Familia, matrimonio y divorcio", 2º edición, Astrea, 2006, pág. 89/90, nº 40)."
"En definitiva, estimo que la controvertida posesión de la actora ha sido continua e ininterrumpida por ella durante los veinte años exigidos por la ley; habiéndose cumplimentado -además- al resto de los requisitos que impone la normativa aplicable al caso (art. 4015 del Código Civil)."
A todos los que intervinieron igualmente les agradezco.- Saludos.
 #1019416  por tomo
 
ccolalongo escribió:No, la usucapión no es para eso. Tiene dos opciones: o le compra al ex marido la parte o lo venden y se reparten el dinero. Si no tiene el dinero mientras no se lo pidan que lo siga habitando, pero que sepa que por más que pague impuestos desde que no hay habitando hijos menores o incapaces le debe canon locativo al ex marido.
por ccolalongo » Dom, 02 Feb 2014, 10:25
Que hayas encontrado un fallo en ese sentido no signifca que todos los jueces de todas las jurisdicciones vayan a fallar igual; es algo complicado que no sabes como puede salir. Además que tanto en éste caso el ex marido puede aparecer como el defensor oficial oponerse y llevarte años el proceso (ni hablar si en el medio alguién se muere y los herederos reclaman). Muchas veces pasa que todo va en un sentido y aparece un fallo que tira por tierra todo lo anterior.
Nuevamente las apreciaciones personales hacelas por privado, y si tanto se debe estudiar y profundizar y no te agradan las respuestas -o lo que a muchos en la práctica les ocurre- no pierdas el tiempo acá.


¿Y ENTONCES, EN QUE QUEDAMOS? ¿ SE PUEDE O NO SE PUEDE? USTED NO PUEDE ANDAR EMPARCHANDO EN EL MEDIO DE UN EXAMEN.-Lamento decirle que regrese en la próxima mesa.-
 #1019574  por ccolalongo
 
Las agresiones, los gritos (escribir en mayúsculas asemeja gritar) reservalas a tu fuero personal, si tenes algo que decir decilo por privado. Y sobre tu caso presentalo en tu jurisdicción y será el juez de la causa el que te diga si hace o no lugar, mientras tanto en lugar de mandar a tantas mesas concentrate en los escritos a ver que te proveen y deja de destilar veneno; no soy yo quien tiene el problema.
tomo escribió:
ccolalongo escribió:No, la usucapión no es para eso. Tiene dos opciones: o le compra al ex marido la parte o lo venden y se reparten el dinero. Si no tiene el dinero mientras no se lo pidan que lo siga habitando, pero que sepa que por más que pague impuestos desde que no hay habitando hijos menores o incapaces le debe canon locativo al ex marido.
por ccolalongo » Dom, 02 Feb 2014, 10:25
Que hayas encontrado un fallo en ese sentido no signifca que todos los jueces de todas las jurisdicciones vayan a fallar igual; es algo complicado que no sabes como puede salir. Además que tanto en éste caso el ex marido puede aparecer como el defensor oficial oponerse y llevarte años el proceso (ni hablar si en el medio alguién se muere y los herederos reclaman). Muchas veces pasa que todo va en un sentido y aparece un fallo que tira por tierra todo lo anterior.
Nuevamente las apreciaciones personales hacelas por privado, y si tanto se debe estudiar y profundizar y no te agradan las respuestas -o lo que a muchos en la práctica les ocurre- no pierdas el tiempo acá.


¿Y ENTONCES, EN QUE QUEDAMOS? ¿ SE PUEDE O NO SE PUEDE? USTED NO PUEDE ANDAR EMPARCHANDO EN EL MEDIO DE UN EXAMEN.-Lamento decirle que regrese en la próxima mesa.-
 #1021921  por faguita
 
En mi opinión tomo tiene toda la razón, toda vez que los que le han respondido manifiestan que no se puede, que la usucapión es para otar cosa, etc.etc.,sin embargo tomo demostró que si se puede intentar, que no es descabellado hacerlo. En todo juicio el abogado debe intentar lograr su propósito, y en todo juicio hay un juez que le dará la razón o no, siempre dentro de limites razonables y tomo demostró que lo suyo es razonable. Ccolalongo, si no te gusta que te hayan demostrado que te equivocaste, allá vos, pero no podes ofenderte porque te dicen que te estas equivocando.Saludos.
 #1021952  por ccolalongo
 
No me ofendo en absoluto y todos nos equivocamos porque somos seres humanos, pero de ahí a gritar y ofender hay un paso que no corresponde y menos a supuestos profesionales ya que la facultad otorga títulos pero no enseña a ser persona; y nuevamente todo depende de la jurisdicción y del juez que te toqué y obviamente de la otra parte como se defienda; todo se puede intentar de ahí a que prospere es algo que cada uno sabrá que tiene que hacer. Que tomo intente lo que considere pero te reitero ofender, insultar y gritar no corresponde estés equivocado o no.
faguita escribió:En mi opinión tomo tiene toda la razón, toda vez que los que le han respondido manifiestan que no se puede, que la usucapión es para otar cosa, etc.etc.,sin embargo tomo demostró que si se puede intentar, que no es descabellado hacerlo. En todo juicio el abogado debe intentar lograr su propósito, y en todo juicio hay un juez que le dará la razón o no, siempre dentro de limites razonables y tomo demostró que lo suyo es razonable. Ccolalongo, si no te gusta que te hayan demostrado que te equivocaste, allá vos, pero no podes ofenderte porque te dicen que te estas equivocando.Saludos.
 #1021961  por faguita
 
ccolalongo escribió:No me ofendo en absoluto y todos nos equivocamos porque somos seres humanos, pero de ahí a gritar y ofender hay un paso que no corresponde y menos a supuestos profesionales ya que la facultad otorga títulos pero no enseña a ser persona; y nuevamente todo depende de la jurisdicción y del juez que te toqué y obviamente de la otra parte como se defienda; todo se puede intentar de ahí a que prospere es algo que cada uno sabrá que tiene que hacer. Que tomo intente lo que considere pero te reitero ofender, insultar y gritar no corresponde estés equivocado o no.
faguita escribió:En mi opinión tomo tiene toda la razón, toda vez que los que le han respondido manifiestan que no se puede, que la usucapión es para otar cosa, etc.etc.,sin embargo tomo demostró que si se puede intentar, que no es descabellado hacerlo. En todo juicio el abogado debe intentar lograr su propósito, y en todo juicio hay un juez que le dará la razón o no, siempre dentro de limites razonables y tomo demostró que lo suyo es razonable. Ccolalongo, si no te gusta que te hayan demostrado que te equivocaste, allá vos, pero no podes ofenderte porque te dicen que te estas equivocando.Saludos.
Creo yo que discutir sobre una doctrina del Dr. Borda en su Tratado de Derecho Civil y también cuando dicha doctrina es tomada de referencia por el Dr. Lino E. Palacio, y además sobre un fallo de una Cámara Nacional Civil, está demás.- Por eso insisto Ccolalongo, deberías aceptar tu equivocación en tu primera respuesta y no tratar de enmendarlas después sin aceptar tu error.- Es mas o menos como cuando uno presenta una demanda, el demandado al responder el traslado invoca sus defensas, y el demandante (actor) al ver que el demandado va a tener razón en las defensas invocadas quiere retirar la demanda y presentarla nuevamente de acuerdo a la defensa de la demandada.- Por eso, lo hecho hecho está.-Saludos
 #1021962  por ccolalongo
 
Lo que tengas que decir sobre mi persona hacelo por privado y no armes un conventillo en un tema cerrado; y reitera exactamente el mismo mensaje a los dos otros foritas que "también se equivocaron" ya que contestaron lo mismo que yo. Ya que querés ser tan legalista la ley es para todos por igual.
faguita escribió:
ccolalongo escribió:No me ofendo en absoluto y todos nos equivocamos porque somos seres humanos, pero de ahí a gritar y ofender hay un paso que no corresponde y menos a supuestos profesionales ya que la facultad otorga títulos pero no enseña a ser persona; y nuevamente todo depende de la jurisdicción y del juez que te toqué y obviamente de la otra parte como se defienda; todo se puede intentar de ahí a que prospere es algo que cada uno sabrá que tiene que hacer. Que tomo intente lo que considere pero te reitero ofender, insultar y gritar no corresponde estés equivocado o no.
faguita escribió:En mi opinión tomo tiene toda la razón, toda vez que los que le han respondido manifiestan que no se puede, que la usucapión es para otar cosa, etc.etc.,sin embargo tomo demostró que si se puede intentar, que no es descabellado hacerlo. En todo juicio el abogado debe intentar lograr su propósito, y en todo juicio hay un juez que le dará la razón o no, siempre dentro de limites razonables y tomo demostró que lo suyo es razonable. Ccolalongo, si no te gusta que te hayan demostrado que te equivocaste, allá vos, pero no podes ofenderte porque te dicen que te estas equivocando.Saludos.
Creo yo que discutir sobre una doctrina del Dr. Borda en su Tratado de Derecho Civil y también cuando dicha doctrina es tomada de referencia por el Dr. Lino E. Palacio, y además sobre un fallo de una Cámara Nacional Civil, está demás.- Por eso insisto Ccolalongo, deberías aceptar tu equivocación en tu primera respuesta y no tratar de enmendarlas después sin aceptar tu error.- Es mas o menos como cuando uno presenta una demanda, el demandado al responder el traslado invoca sus defensas, y el demandante (actor) al ver que el demandado va a tener razón en las defensas invocadas quiere retirar la demanda y presentarla nuevamente de acuerdo a la defensa de la demandada.- Por eso, lo hecho hecho está.-Saludos