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  • inscripcion cesion derechos hereditarios

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 #1016967  por monicaescalon
 
Hola! tengo que inscribir una cesión de derechos hereditarios que mi clienta hizo a favor del hermano.
No estoy segura, pero creo que debo hacerla en el Registro Nacional de las Personas y no en el de Propiedad, ya que no se refiere a un bien inmueble sino a un derecho.
Alguien sabe cómo se hace? La sucesión tramitó en Capital y las 2 partes son de Capital.
Mil gracias, abrazos y buen comienzo para todos! :P
 #1016996  por abogado1987
 
monicaescalon escribió:Hola! tengo que inscribir una cesión de derechos hereditarios que mi clienta hizo a favor del hermano.
No estoy segura, pero creo que debo hacerla en el Registro Nacional de las Personas y no en el de Propiedad, ya que no se refiere a un bien inmueble sino a un derecho.
Alguien sabe cómo se hace? La sucesión tramitó en Capital y las 2 partes son de Capital.
Mil gracias, abrazos y buen comienzo para todos! :P
acompañaría la escritura pública de cesión de derechos en el expte sucesorio
y solicitaría la inscripción conjunta de la DH + cesión en el RPI ...
 #1017015  por abogado1987
 
monicaescalon escribió:la declaratoria ya la inscribí. Reabro el sucesorio, entonces, solicito se ordene la inscripción y VA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE, junto con la escritura de cesión?
tené presente el
ARTICULO 99. — Una vez registrada la declaratoria o testamento, no se tomará razón de cesión de acciones y derechos hereditarios con relación al asiento de dominio, salvo que se dispusiera judicialmente.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
Decreto 466/99
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInte ... /norma.htm
 #1017016  por abogado1987
 
abogado1987 escribió:
monicaescalon escribió:la declaratoria ya la inscribí. Reabro el sucesorio, entonces, solicito se ordene la inscripción y VA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE, junto con la escritura de cesión?
tené presente el
ARTICULO 99. — Una vez registrada la declaratoria o testamento, no se tomará razón de cesión de acciones y derechos hereditarios con relación al asiento de dominio, salvo que se dispusiera judicialmente.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
Decreto 466/99
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInte ... /norma.htm
monicaescalon escribió:... ya que no se refiere a un bien inmueble sino a un derecho ...
olvidá todo lo que escribí ... ¿que tipo de derecho?
 #1017018  por legalescom
 
Contra la mayoría de los tratadistas, los Registros de la Propiedad Inmueble, tanto de Capital, como de la Provincia de Buenos Aires, consideran que, una vez inscripta la declaratoria de herederos, no corresponde inscribir una cesión de derechos hereditarios, sino una cesión, venta, donación, permuta, etc. siempre referido a un inmueble, por supuesto.
 #1017113  por legalescom
 
El art. 58 de la ley 17.417 (para Capital Federal) establecía que, en el Registro de Anotaciones Especiales "se anotarán": d) La cesión de acciones y derechos hereditarios anteriores a la registración de la respectiva declaratoria o testamento. Pero, dicho ley fue derogada por la ley 22.231, estableciendo:" Derógase la ley 17.417.

2.- Las resoluciones del director del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal y Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur (*) mediante las cuales se deniegue la inscripción o anotación definitiva de actos presentados para su registro serán recurribles ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal. El recurso deberá interponerse dentro de los diez (10) días de notificada la resolución y fundarse en el mismo acto.

Interpuesto el recurso la dirección deberá elevarlo al tribunal dentro de los cinco (5) días y éste lo resolverá sin sustanciación. Hasta tanto se resuelva el recurso se considerará extendido el plazo de inscripción o anotación provisional.
El Poder Ejecutivo nacional reglamentará los recursos que podrán interponerse contra las decisiones dictadas por órganos dependientes de la dirección del registro y los procedimientos respectivos.

3.- Esta ley entrará en vigencia a los treinta (30) días de la publicación en el Boletín Oficial del decreto reglamentario de la ley 17.801, que el Poder Ejecutivo nacional deberá dictar para el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal y Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur (*) dentro de los sesenta (60) días de la sanción de la presente.
4.- Comuníquese, etc.

O s, que el Registro de Anotaciones Personales, donde deben inscribirse las cesiones, que no versan sobre inmuebles, también pone sus reparos para inscribir cesiones de declaratorias de herederos, luego de la inscripción de las declaratorias.
Mi consejo: recurrí al escribano que hiciera la cesión de bienes hereditarios, para que proceda a inscribirla, ante mel Registro de Anotaciones Personales, lo que debió haber hecho en su oportunidad, aunque más no fuera como cesión y si le rechazan la inscripción, recurrir a la Cámara o hacer una nueva cesión, donación, venta, etc. y luego inscribirla. Suerte
 #1017474  por CHAPU
 
Un escrito con la cesion se presenta en el Expte sucesorio y se pide registro por Tracto Abreviado, el Juez proveera y con el Expte prestado vas al Escribano para que haga la escritura...asi de cuajo a favor del cesionario
 #1034942  por NORAESTELA
 
CHAPU escribió:Un escrito con la cesion se presenta en el Expte sucesorio y se pide registro por Tracto Abreviado, el Juez proveera y con el Expte prestado vas al Escribano para que haga la escritura...asi de cuajo a favor del cesionario
HOLA Chapu, tengo un caso similar: (sucesión en CABA)
tengo que inscribir un inmueble en PBA, a nombre de uno de los herederos por el 100%, el 50 por herencia y el 50 por cesion de derechos de su hermana (la cesión está registrada en el RPI, Como anotación personal)
Lo que estaba por hacer es: pedir los certificados, solicitar incripcion, oficio y testimonio y luego gestoría para inscribir.
Ahora, por lo quedecís, debo ir sí o sí a un escribano? en ese caso no es mucho más caro??
Agradezco las opiniones !
 #1034957  por sutriz
 
HOLA
NORAESTELA, presentas la cesión en el expediente junto con los certificados , los comprobantes de pago de la tasa y solicitas la inscripción conjunta de la cesion y la declaratoria. Para el caso que ya hubieses pedido la inscripción y la hubiesen ordenado, pedis que se amplie la orden de inscripción permitiendo la inscripción conjunta. Cuando tengas la orden de inscripción conjunta, haces oficio y testimonio de estilo con más la transcripción íntegra de la cesión.
Saludos.
 #1034963  por lidiaros
 
La cesión se hace obviamente, dentro del expediente sucesorio, con la declaratoria de herederos. En realidad, lo que corresponde, tratándose de transmisión de derechos reales, parcial o total, es hacerla ante Escribano Público y acompañarla al expediente en hoja protocolizada. Si aún no entró en el sucesorio el bien, se debiera hacer por escritura. Si ya ingresó y quieren bajar costos, se presentan ante el JUEZ que acepta esa cesión. Es más barato pero no es tan seguro. Con la cesión hecha en cualquiera de las dos formas previstas, y cuando sale la declaratoria a favor de tu cliente, se inscribe por la parte que le tocaba por derecho propio más en el Testimonio, se agrega la donación. Y si no sabés hacer el OFICIO Y TESTIMONIO, lo hacen por Escribano .
Espero haberte aclarado algo.
(NUNCA ReNa. Per)
 #1034975  por NORAESTELA
 
Gracias Sutriz y Lidiaros!!
Me aclararon la situación!
Tengo la cesión hecha por escritura e inscripta en RPI, asique me queda pedir la cesión simultanea entonces.
Ahora (sigo preguntando) :roll: , una vez que tengo todo ordenado, más el oficio y el testimonio listos y confrontados, la inscripcion la hago mendiante una gestoría no?