El art. 58 de la ley 17.417 (para Capital Federal) establecía que, en el Registro de Anotaciones Especiales "se anotarán": d) La cesión de acciones y derechos hereditarios anteriores a la registración de la respectiva declaratoria o testamento. Pero, dicho ley fue derogada por la ley 22.231, estableciendo:" Derógase la ley 17.417.
2.- Las resoluciones del director del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal y Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur (*) mediante las cuales se deniegue la inscripción o anotación definitiva de actos presentados para su registro serán recurribles ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal. El recurso deberá interponerse dentro de los diez (10) días de notificada la resolución y fundarse en el mismo acto.
Interpuesto el recurso la dirección deberá elevarlo al tribunal dentro de los cinco (5) días y éste lo resolverá sin sustanciación. Hasta tanto se resuelva el recurso se considerará extendido el plazo de inscripción o anotación provisional.
El Poder Ejecutivo nacional reglamentará los recursos que podrán interponerse contra las decisiones dictadas por órganos dependientes de la dirección del registro y los procedimientos respectivos.
3.- Esta ley entrará en vigencia a los treinta (30) días de la publicación en el Boletín Oficial del decreto reglamentario de la ley 17.801, que el Poder Ejecutivo nacional deberá dictar para el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal y Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur (*) dentro de los sesenta (60) días de la sanción de la presente.
4.- Comuníquese, etc.
O s, que el Registro de Anotaciones Personales, donde deben inscribirse las cesiones, que no versan sobre inmuebles, también pone sus reparos para inscribir cesiones de declaratorias de herederos, luego de la inscripción de las declaratorias.
Mi consejo: recurrí al escribano que hiciera la cesión de bienes hereditarios, para que proceda a inscribirla, ante mel Registro de Anotaciones Personales, lo que debió haber hecho en su oportunidad, aunque más no fuera como cesión y si le rechazan la inscripción, recurrir a la Cámara o hacer una nueva cesión, donación, venta, etc. y luego inscribirla. Suerte
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