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  • delito de encubrimiento

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 #1017084  por abogadajunior
 
estimados, la comisión del delito de encubrimiento es dolosa o culposa?

gracias espero su opinión. saludos
 #1017765  por Andres125
 
tambien puede ser, por decirlo de alguna manera, culposa:

ARTICULO 277.-

1.- Será reprimido con prisión de seis (6) meses a tres (3) años el que, tras la comisión de un delito ejecutado por otro, en el que no hubiera participado:

a) Ayudare a alguien a eludir las investigaciones de la autoridad o a sustraerse a la acción de ésta.

b) Ocultare, alterare o hiciere desaparecer los rastros, pruebas o instrumentos del delito, o ayudare al autor o partícipe a ocultarlos, alterarlos o hacerlos desaparecer.

c) Adquiriere, recibiere u ocultare dinero, cosas o efectos provenientes de un delito.

d) No denunciare la perpetración de un delito o no individualizare al autor o partícipe de un delito ya conocido, cuando estuviere obligado a promover la persecución penal de un delito de esa índole.

e) Asegurare o ayudare al autor o partícipe a asegurar el producto o provecho del delito.

2.- En el caso del inciso 1, c), precedente, la pena mínima será de un (1) mes de prisión, si, de acuerdo con las circunstancias, el autor podía sospechar que provenían de un delito.

3.- La escala penal será aumentada al doble de su mínimo y máximo, cuando:

a) El hecho precedente fuera un delito especialmente grave, siendo tal aquel cuya pena mínima fuera superior a tres (3) años de prisión.

b) El autor actuare con ánimo de lucro.

c) El autor se dedicare con habitualidad a la comisión de hechos de encubrimiento.

d) El autor fuere funcionario público.

La agravación de la escala penal, prevista en este inciso sólo operará una vez, aun cuando concurrieren más de una de sus circunstancias calificantes. En este caso, el tribunal podrá tomar en cuenta la pluralidad de causales al individualizar la pena.

4.- Están exentos de responsabilidad criminal los que hubieren obrado en favor del cónyuge, de un pariente cuyo vínculo no excediere del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o de un amigo íntimo o persona a la que se debiese especial gratitud. La exención no rige respecto de los casos del inciso 1, e) y del inciso 3, b) y c). (Inciso sustituido por Art. 4º de la Ley Nº 26.087, B.O. 24/04/2006.)

(Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 25.815 B.O. 1/12/2003)

ARTICULO 277 bis.- Se aplicará prisión de TRES (3) a SEIS (6) años e inhabilitación especial de TRES (3) a DIEZ (10) años al funcionario público que, tras la comisión del delito de abigeato en el que no hubiera participado, violando los deberes a su cargo o abusando de sus funciones, intervenga o facilite el transporte, faena, comercialización o mantenimiento de ganado, sus despojos o los productos obtenidos, conociendo su origen ilícito.

(Artículo incorporado por art. 6° de la Ley N° 25.890 B.O. 21/572004)

ARTICULO 277 ter.- Se impondrá prisión de SEIS (6) meses a TRES (3) años al que reuniendo las condiciones personales descriptas en el artículo 167 quater inciso 4, por imprudencia o negligencia, intervenga en algunas de las acciones prevista en el artículo precedente, omitiendo adoptar las medidas necesarias para cerciorarse de la procedencia legítima del ganado.
 #1055746  por abogadajunior
 
LA CAMARA LE CONFIRMO EL PROCESAMIENTO!!
Y AHORA COMO SIGUE? LO CITAN A JUICIO?
LE CONVIENE PEDIR LA PROBATION?
O QUE SE ARRIESGUE AL JUICIO?!

EL SEÑOR IMPUTADO ACTUO SIN INTENCION DESCONOCIENDO EL ORIGEN DE LO COMPRADO!
POR LO TANTO CREO Q AL NO SABER, NO VANB A PODER PROBAR Q EL CONOCIA EL ORIGEN DE LA MERCADERIA.-
Q DILEMA... O JUICIO O PROBATION.... ESCUCHO OPINIONES Y CONSEJOS ..
MI 1ª JUICIO ORAL!!!!!!!!!!!!!!!

Q HAGO?!
 #1055815  por reyleon
 
abogadajunior escribió:
EL SEÑOR IMPUTADO ACTUO SIN INTENCION DESCONOCIENDO EL ORIGEN DE LO COMPRADO!
POR LO TANTO CREO Q AL NO SABER, NO VANB A PODER PROBAR Q EL CONOCIA EL ORIGEN DE LA MERCADERIA.
La posesión se presume de buena fe, salvo tres casos en los cuales la misma ley presume la posesión de mala fe:

- Que la persona que le venda la cosa no pueda por su razonable pasar económico haber poseído legítimamente eso que vende.
- Que la cosa en cuestión haya sido declarada robada o extraviada, y el adquirente debía razonablemente tener conocimiento de dicha circunstancia.
- El restante caso aplica para inmuebles, por eso no lo detallo.

Si no se da ninguna de las dos circunstancias precedentes, la posesión se presume de buena fe, tal vez lo puedas atacar por ese lado.

Saludos... G.