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  • DUDA DEMANDAR SOLO A MUNICIPALIDAD CAIDA CALLE

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 #1017293  por NINAIUS
 
Hola Foristas muy buen 2014 a todos!!! y apesar de todo

me ayudan para poder evaluar si conviene o no un caso,
seria contencioso administrativo c una municipalidad: Sra. que se cae se lesiona en via publica pcia de Bs.As. ella no tiene ingresos, el frentista esta ausente porque es una casa usurpada y por gente de mala fama que es mejor perder
la caida fue por un pozo en cesped largo donde hace años habia un poste pero no se sabe de que servicio

o sea no tengo frentista, ni empresa con lo cual no puedo llevarlo a mediacion obligatoria

nunca hice contenciosos, cuanto demoran? seran muchos los gastos

Agradezco la experiencia de algun colega solidario
y les deseo buen año laboral a todos y buenos honorarios

Saludos

Ninaius *flor*
 #1017358  por abogado1987
 
quizás te pueda ser útil

"Si la cosa cuyo riesgo o vicio produjo el daño se encontraba en la vía pública y en tanto la calzada forma parte del dominio público del Estado y se encuentra bajo la guarda de la Municipalidad, es éste el factor de imputación jurídica para que aquella responda por el perjuicio ocasionado en la órbita del art. 1113 C. Civ., pues era su deber mantener en condiciones la calzada para evitar perjuicios a terceros, tanto dentro de las funciones de policía que le atañen cuanto por ser la vía pública parte del dominio público del Estado" (JUBA DL CC0002 SI, 91858,RSD-154-3, S, 17-7-2003)”

"La acera pertenece al dominio público del Estado Municipal, por ende, la Municipalidad tiene la guarda jurídica y material de la vía pública; va de suyo que la carga de la prueba de los hechos exhonerantes de responsabilidad que objetivamente alcanza al Municipio como dueño y guardián de la cosa riesgosa o viciosa por imperio del mandato legal del art. 1113 CC y con la sola prueba del contacto físico de la actora con los anclajes, pesa sobre la Municipalidad demandada" (JUBA DL CC0103 LP, 241694, RSD-160-3, S, 14-8-2003).”
 #1017381  por NINAIUS
 
abogado1987 escribió:quizás te pueda ser útil

"Si la cosa cuyo riesgo o vicio produjo el daño se encontraba en la vía pública y en tanto la calzada forma parte del dominio público del Estado y se encuentra bajo la guarda de la Municipalidad, es éste el factor de imputación jurídica para que aquella responda por el perjuicio ocasionado en la órbita del art. 1113 C. Civ., pues era su deber mantener en condiciones la calzada para evitar perjuicios a terceros, tanto dentro de las funciones de policía que le atañen cuanto por ser la vía pública parte del dominio público del Estado" (JUBA DL CC0002 SI, 91858,RSD-154-3, S, 17-7-2003)”

"La acera pertenece al dominio público del Estado Municipal, por ende, la Municipalidad tiene la guarda jurídica y material de la vía pública; va de suyo que la carga de la prueba de los hechos exhonerantes de responsabilidad que objetivamente alcanza al Municipio como dueño y guardián de la cosa riesgosa o viciosa por imperio del mandato legal del art. 1113 CC y con la sola prueba del contacto físico de la actora con los anclajes, pesa sobre la Municipalidad demandada" (JUBA DL CC0103 LP, 241694, RSD-160-3, S, 14-8-2003).”

Hola abogado1987 *flor* feliz 2014!!!
gracias por tu respuesta, lo tengo presente la ayuda que preciso es mas practica
me faltan datos para valoras la conveniencia o no de tomar esta caso y nunca litigue en contenciosos administrativos en pcia de Bs. As, vos?

cariños

Ninaius
 #1017790  por abogado1987
 
NINAIUS escribió:
abogado1987 escribió:quizás te pueda ser útil

"Si la cosa cuyo riesgo o vicio produjo el daño se encontraba en la vía pública y en tanto la calzada forma parte del dominio público del Estado y se encuentra bajo la guarda de la Municipalidad, es éste el factor de imputación jurídica para que aquella responda por el perjuicio ocasionado en la órbita del art. 1113 C. Civ., pues era su deber mantener en condiciones la calzada para evitar perjuicios a terceros, tanto dentro de las funciones de policía que le atañen cuanto por ser la vía pública parte del dominio público del Estado" (JUBA DL CC0002 SI, 91858,RSD-154-3, S, 17-7-2003)”

"La acera pertenece al dominio público del Estado Municipal, por ende, la Municipalidad tiene la guarda jurídica y material de la vía pública; va de suyo que la carga de la prueba de los hechos exhonerantes de responsabilidad que objetivamente alcanza al Municipio como dueño y guardián de la cosa riesgosa o viciosa por imperio del mandato legal del art. 1113 CC y con la sola prueba del contacto físico de la actora con los anclajes, pesa sobre la Municipalidad demandada" (JUBA DL CC0103 LP, 241694, RSD-160-3, S, 14-8-2003).”

Hola abogado1987 *flor* feliz 2014!!!
gracias por tu respuesta, lo tengo presente la ayuda que preciso es mas practica
me faltan datos para valoras la conveniencia o no de tomar esta caso y nunca litigue en contenciosos administrativos en pcia de Bs. As, vos?

cariños

Ninaius
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