Hola colegas !!, soy abogado con título en trámite y me estoy largando solo, Tengo una conocida que sufre una lesión en un ómnibus.
La cuestión es que sale de la "clinica fleni" (que queda en capital). (fecha del hecho 02/10/13) Toma el colectivo de la linea 15, saca boleto y cuando se está por sentar, el chofer frena bruscamente, por lo que por efecto del freno, esta cae con la rodilla, es decir, lo primero que impacta, es su rodilla derecha. Si bien al principio fue un golpe, al tener el resultado de las resonancia (05/02/14), el mèdico al ver los resultados le dijo a esta conocida, que tenia una rotura de ligamento o algo asi, que era producto de un golpe fuerte, por lo que ahora, se tiene que operar. Esta misma le comenta el accidente acaecido y el mèdico confirma que haya sido por el accidente. Mi duda es;
1- Se reclama el pago de la prestaciòn dineraria ( o sea el pago de la ART) y en caso de no estar conforme, se va a la via judicial.??
2- Tambièn puedo ir contra la empresa de colectivo, por los daños y perjuicios ?, es decir, por la responsabilidad del conductor de llevar sano y salvo al pasajero..?
Como se plantea esta situaciòn ?? desde gracias !!!!.
Fdo. Fernando
La cuestión es que sale de la "clinica fleni" (que queda en capital). (fecha del hecho 02/10/13) Toma el colectivo de la linea 15, saca boleto y cuando se está por sentar, el chofer frena bruscamente, por lo que por efecto del freno, esta cae con la rodilla, es decir, lo primero que impacta, es su rodilla derecha. Si bien al principio fue un golpe, al tener el resultado de las resonancia (05/02/14), el mèdico al ver los resultados le dijo a esta conocida, que tenia una rotura de ligamento o algo asi, que era producto de un golpe fuerte, por lo que ahora, se tiene que operar. Esta misma le comenta el accidente acaecido y el mèdico confirma que haya sido por el accidente. Mi duda es;
1- Se reclama el pago de la prestaciòn dineraria ( o sea el pago de la ART) y en caso de no estar conforme, se va a la via judicial.??
2- Tambièn puedo ir contra la empresa de colectivo, por los daños y perjuicios ?, es decir, por la responsabilidad del conductor de llevar sano y salvo al pasajero..?
Como se plantea esta situaciòn ?? desde gracias !!!!.
Fdo. Fernando